Corte Suprema ordena a Chilevisión eliminar reportaje denuncia sobre la Municipalidad de Calera de Tango
En la resolución de la tercera sala del máximo tribunal se consigna que se encuentra acreditado que la denuncia se basó en los dichos de dos concejales, no se entrevistó a los acusados ni se acreditaron los pagos a los funcionarios.
En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección presentado en contra de Chilevisión, por la difusión de reportaje de denuncia exhibido el 11 de abril pasado, y ordenó su eliminación.
Erasmo Valenzuela, alcalde de Calera de Tango, y los funcionarios Ana María López, Edo Campos y Tatiana Moreno, presentaron este recurso de protección en contra del canal por la exhibición, en abril pasado, un reportaje presentado como: “Denuncias de Corrupción en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Calera de Tango”, donde un equipo periodístico encabezado por el reportero Alejandro Vega, realizó una crónica en que se consignaba que “un médico y hasta el alcalde de la comuna estarían involucrados en el engaño”, al entregar irregularmente licencias de conducir tras un pago.
En el reportaje se señalaba que varios funcionarios de la Dirección de Tránsito estarían involucrados en las irregularidades, por las que obtendrían una ganancia de casi $1.000.000.000 por sobornos, “especulación que no se acreditó con ningún antecedente probatorio”, argumentan los funcionarios municipales.
El canal, por su parte, argumentó que su reportaje se basó en denuncias hechas por ex funcionarios municipales, incluyendo cuestionamientos del diputado Jaime Bellolio (UDI) y relatos de vecinos de la comuna de Calera de Tango.
Agrega que en junio, tras la emisión del reportaje, el departamento OS9 de Carabineros allanó la municipalidad por una investigación por estos mismos hechos y que el Juzgado de Garantía de San Bernardo emitió una orden de arresto respecto de cinco personas involucradas en la denuncia.
En la resolución de la tercera sala del máximo tribunal se consigna que se encuentra acreditado que la denuncia se basó en los dichos de dos concejales, “una referencia genérica de un diputado acerca de la presencia de delincuentes dentro de la Municipalidad y las aserciones aún más generales de otras cuatro personas que dicen tener contactos dentro del municipio y que ahí se entregan licencias irregularmente, para colegir de todo ello el periodista a cargo de la edición de la crónica, que las ganancias por estos actos bordearían los mil millones de pesos”.
Esta información estaría acompañada de “imágenes de los dependientes municipales en sus labores habituales -paneo- con subtítulos que contienen una evidente carga negativa, al referir acusaciones de “corrupción municipal” y que esta sería por “licencias irregulares”, sostiene el fallo.
Respecto al derecho a la libertad de expresión, los sentenciadores aseguran que éste no tiene un carácter absoluto y que “se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a los afectados por las expresiones deshonrosas que se vertieron en el reportaje”.
Agrega que en el desarrollo del reportaje “ni siquiera los presuntos implicados y respecto de quienes se dieron nombres o identidades, como Edo Basualto o el alcalde de Calera de Tango, fueron entrevistados a fin de contrastar las aserciones que terceros hacían sobre ellos y la totalidad de quienes trabajan en el Municipio de esa comuna”.
“No puede afirmarse que la investigación periodística de esta forma desarrollada constituya un reportaje objetivo, acabado y serio, cuando las aserciones hechas por los acusadores y en que se basa la nota resultan sesgadas y genéricas, sin determinación de sujeto alguno que tuviera participación efectiva en los hechos, ni siquiera tangencial (…) Mucho menos se dio cuenta ni se justificó aquella ingente ganancia de mil millones de pesos que el reportero aseguró generaría esta actividad ilícita o de qué forma hizo tal cálculo”, concluye la sentencia.