Lo habían condenado por culpa de su hermano: Corte Suprema anuló el fallo
La sentencia asegura que la inadecuada determinación de la identidad de la persona a quien correspondía hacer responsable de los hechos es un error grave.
En 2011, el Juzgado de Garantía de San Javier condenó a Marcos Jofré Troncoso por el delito de robo en lugar no
habitado a 541 días de presidio menor en su grado medio, otorgándole el beneficio de la reclusión nocturna, decisión que se encuentra actualmente firme y ejecutoriada.
Sin embargo, quien había cometido el delito no era él, sino que su hermano Carlos Jofré Troncoso.
Por esto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión presentado por la defensa y anuló la sentencia al acreditar que fue suplantado por su hermano, al existir parecido físico y edad similar.
Los hechos por los que fue acusado Marcos ocurrieron en agosto de ese mismo año, cuando Carlos ingresó a un domicilio y robó un televisor, una juguera y ropa desde una casa en San Javier.
Marcos supo de esta situación recién en marzo de 2015, cuando se levantó una orden de detención en su contra por inasistencia a una audiencia a la cual había sido citado, por cuanto Gendarmería había informado su falta de
presentación al cumplimiento de la sanción de reclusión nocturna.
En ese momento, realizó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público por el error.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal acogió, además, la declaración previa de error judicial de la sentencia condenatoria por ser manifiestamente errónea.
“Con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero -su hermano- fue la persona detenida por el referido delito, quien proporcionó la identidad de “Marcos Jofré T.” desde los primeros actos de dicho procedimiento”, sostiene el fallo.
La sentencia asegura además que “de los antecedentes se desprende en forma prístina que la condena que se impuso al recurrente fue motivada por una inadecuada determinación de la identidad de la persona a quien correspondía hacer responsable de los hechos a que ella se refería”, lo que constituye un error grave.
Agrega que no se tomaron las medidas mínimas para cerciorarse de la identidad del sujeto que era objeto de sentencia condenatoria, como cotejar sus huellas dactilares con los datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, “optándose por seguir las directrices del Ministerio Público que instó por un procedimiento abreviado sin tener certeza relativa a que quien iba a ser objeto del tal enjuiciamiento fuera realmente la persona que decía ser, lo que implica un error injustificado”, concluye.