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Actualizado el 13 de Abril de 2018

Condenan a Cencosud por transacciones realizadas con tarjeta de clienta fallecida hace 6 años

La sentencia estableció que la empresa permitió que terceros utilizaran la tarjeta de la consumidora, no tomando las medidas de resguardo necesarias.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Santiago, tras ratificar una sentencia de primera instancia, condenó a la empresa Cencosud Administradoras de Tarjetas S.A. al pago de una multa, luego que terceros realizaran transacciones con una tarjeta de crédito adicional que pertenecía a una persona que había fallecido 6 años antes.

El caso se remonta al año 2016, cuando una consumidora, titular de una tarjeta de crédito de la empresa Cencosud operada por Scotiabank se dio cuenta que le estaban cobrando una deuda de $800 mil por transacciones realizadas por terceros mediante una tarjeta adicional, la cual pertenecía a su madre, quien había fallecido en el año 2010.

Tras esta situación, la afectada acudió ante la empresa, pero al no obtener una respuesta favorable, recurrió ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Tras las gestiones pertinentes y sin que el proveedor diera respuesta al caso, el Servicio denunció el hecho ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago.

En el marco del juicio, si bien la empresa informó que había resuelto el problema, el juez determinó que la empresa infringió la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), al vulnerar el derecho a la seguridad en el consumo.

Finalmente, el tribunal condenó a Cencosud al pago de una multa de 45 UTM, esto es, cerca de 2 millones 128 mil pesos, por permitir que terceros utilizaran una tarjeta adicional sin consentimiento de la consumidora titular y por no adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitarlo, enfatizando además que no resulta lógico que la empresa no haya dado una respuesta satisfactoria a la consumidora, pese a interponer su reclamo ante el Sernac.

El Director Nacional (s) del organismo, Andrés Herrera, explicó que este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios, lo que implica contar con estándares de seguridad, y que en caso de producirse algún hecho que afecte al consumidor, como clonación de tarjetas o fraudes, lo que se espera es que entreguen soluciones rápidas y oportunas a los afectados.

Herrera agregó que, si bien existe una arista penal en este tipo de casos, las empresas deben responder atendiendo a su deber de profesionalidad en la prestación del servicio que ha ofrecido a los consumidores. P

Por ejemplo, en el caso de clonación, debe tener mecanismos asociados a los medios de pago que tengan prevención antifraudes, ante un robo de una tarjeta chequear la identidad de quien la usa, así también si a un consumidor se le cobran compras realizadas por terceros, o por servicios que no contrató, el proveedor deberá probar que sus mecanismos fueron seguros y que actuó profesionalmente.

En definitiva, en todo aquello que se extiende en el deber de profesionalidad de mantener estos medios seguros, la entidad financiera tiene que responder, sin necesidad que exista un seguro comprometido, enfatizó la autoridad.

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