Tribunal Constitucional falla a favor de joven que mató a su agresor sexual
Como explican desde la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública al mismo medio, Génesis no podía optar a un cumplimiento alternativo de la pena, como libertad vigilada, lo que sería inconstitucional para una persona con sus antecedentes y por cómo se habían configurado los hechos que dieron lugar al homicidio.
En un hecho sin precedentes, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo sobre una sentencia relacionada con violencia de género. Se trata de su pronunciamiento respecto a la condena de cuatro años de presidio efectivo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes impuso a Génesis Cerda Santibáñez por el delito de homicidio consumado por el asesinato de José Velásquez Ortiz.
En diciembre de 2016, cuando Génesis tenía 20 años, asesinó en la localidad Villa Aconcagua (Los Andes) a Velásquez (51), mediante un golpe en la cabeza con una botella y una herida cortopunzante con un cuchillo. Tras su detención y al confesar los hechos, aseguró que había sido agredida sexualmente por el sujeto, después de que él pusiera pastillas en su vaso de cerveza para adormecerla.
Según publica La Tercera, en noviembre del año pasado, la defensa de la joven presentó al TC un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, alegando desproporcionalidad de la pena.
Como explican desde la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública al mismo medio, Génesis no podía optar a un cumplimiento alternativo de la pena, como libertad vigilada, lo que sería inconstitucional para una persona con sus antecedentes y por cómo se habían configurado los hechos que dieron lugar al homicidio.
Y el TC, por seis votos contra dos, acogió este argumento. En su fallo se menciona que “la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas”.
A lo que añade que la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad “no es sinónimo de impunidad. De hecho, estas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva”, por lo que no se trataría de un beneficio, sino de una sanción, pero que favorece la reinserción social.
Los votos en contra fueron de los ministros Carlos Carmona y Gonzalo García, quienes plantearon que “no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal”.