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Actualizado el 30 de Mayo de 2018

Corte Suprema determina cambio de nombre y sexo registral de persona transgénero

La sentencia establece que a pesar de que en nuestra legislación no se regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y determinó que es posible realizar el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual, aún sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo.

En fallo dividido, la cuarta sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el cambio.

La Corte de Apelaciones señaló que no existiendo norma que regule y autorice el cambio, los casos de cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio prsonal de cada juez en lo civil que conoce el caso, señlando además que no se acreditaron antedecentes médicos que le otorguen validez a su petición.

La sentencia de la Corte Suprema establece que si bien en nuestra legislación no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.

“Aún cuando nuestro ordenamiento jurídico no regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener, razonablemente, que no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado. Los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso, toda vez que la interpretación de las leyes nacionales, como ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia, debe ser efectuada a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vinculación, razón por la cual la primera le pertenece a todas las personas sin discriminación”, dice el fallo.

Agrega que el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, a la no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas, sin discriminación.

“Aunque la categoría prohibida de ‘identidad de género’ no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en “cualquier otra condición social”, tal como lo explicitó en el caso “Atala Riffo y otras contra Chile (…) Así, la Corte Interamericana concluye que “la orientación sexual y la identidad de genéro de las personas son categorías protegidas por la Convención”, se lee en el fallo.

Señala además que siempre en estos casos deberá primar la identidad de género como eje esencial en el autorreconocimiento como persona singular y frente a la sociedad. La solicitante cambió su nombre social hace 5 años y entre los antecedentes del caso se señaló que se encuentra en tratamiento siquiátrico con el diagnóstico de “trastorno de la identidad sexual”.

“En definitiva, si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco y a favor de Haroldo Brito, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa.

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