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Actualizado el 31 de Mayo de 2018

Corte Suprema acoge recurso de amparo en favor de niños mapuche desnudados por Carabineros

La resolución además ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía a instruir sumarios internos que permitan establecer las responsabilidades administrativas involucradas.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de 4 niños mapuche y ordenó a Carabineros de Chile, el Ministerio Público y la Corte de Apelaciones de Temuco adoptar una serie de medidas para evitar que en el futuro se repitan situaciones similares.

De esta manera, se revocó la resolución anterior de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el mismo recurso de amparo por tratos ilegales de Carabineros en contra niños mapuche de Ercilla, argumentándose que no era posible acreditar la privación o perturbación de libertad.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal consideró arbitrario el control de detención al que fueron sometidos los niños de Ercilla el 22 de marzo pasado, cuando funcionarios de Carabineros ingresaron a un predio en que se encontraban los menores de edad, “interrogándolos sobre las actividades que realizaban en forma previa a su arribo, realizando luego ‘una labor educativa respecto del consumo de drogas'”, según se lee en el fallo.

En su defensa, la institución uniformada señaló que detuvo a los menores ya que presentaban “hedor a marihuana”, explicación que fue descartada por el tribunal.

Los niños iban de camino de vuelta a su casa desde el colegio y fueron obligados a desnudarse en la detención.

“Las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones”, señala la sentencia.

Además considera que, de acuerdo al Código Procesal Penal, no está permitido interrogar a una persona controlada, menos aún si es menor de edad, y las consultas deben dirigirse únicamente a acreditar su identidad.

La resolución además ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía a instruir sumarios internos que permitan establecer las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual.

Además, deberán adecuar sus protocolos y actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, informando a la Corte de Temuco acerca de las medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento.

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