Corte de Apelaciones confirma fallo que ordena al Sename a entregar rendiciones de organismos colaboradores
Según estableció el CPLT, correspondía la entrega al solicitante de las rendiciones de cuentas y comprobantes de egreso de los órganos colaboradores a cargo de los Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM) de los Centros Especializado de Atención al Niño y su familia (CEANIF) y Fundación Ciudad del Niño.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado por el Servicio Nacional de Menores (Sename) que buscaba paralizar la entrega de información solicitada por Ley de Transparencia sobre los comprobantes de egreso de organismos colaboradores de la entidad.
Según estableció la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), correspondía la entrega al solicitante de las rendiciones de cuentas y comprobantes de egreso de los órganos colaboradores a cargo de los Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM) de los Centros Especializado de Atención al Niño y su familia (CEANIF) y Fundación Ciudad del Niño en las comunas de Maipú, Talagante, Independencia, Peñaflor, Puente Alto, Quilicura, Providencia, Renca, Cerro Navia, Providencia, Pudahuel, Lo Prado, Isla de Maipo, Alhué y Padre Hurtado.
En fallo unánime, la tercera sala del tribunal de alzada confirmó la decisión del Consejo Para La Transparencia (CPLT) que ordenó entregar los datos solicitados, considerando que si bien algunos antecedentes no se encuentran físicamente en el servicio, éstos están bajo su control, por lo que no es posible argumentar la ausencia de ellos para negar la entrega solicitada.
“Corresponde al Sename, entre otras cosas, supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que en el cumplimiento de esa función, debe fiscalizar la inversión de las subvenciones entregadas a dicho colaboradores acreditados, las que sólo pueden ser utilizadas en el financiamiento de los programas asignados que generan el pago de la subvención, conforme al proyecto respectivo”, dice el fallo.
Agrega que la supervisión financiera se ejecuta mediante las fiscalizaciones respectivas, que conllevan la rendición de cuentas que debe presentar obligatoriamente la entidad colaboradora acreditada y la revisión de la misma por el órgano fiscalizador. Fiscalización que, a su vez, debe ser realizada por la Contraloría respecto al Sename.
Forman parte de dicho proceso de supervisión financiera los comprobantes de egreso en que se funda la rendición de cuentas, ya que sin su respaldo resultaría inútil toda fiscalización, al no poder determinar la realidad de los gastos que justifican los ingresos.
“Cabe tener presente que si bien ellos no se encuentran materialmente en las dependencias del Sename, ello se debe exclusivamente a que, por motivos de volumen, se ha autorizado su mantención en dependencias de los organismos colaboradores, mas dicha autorización sólo reglamentaria no produce el efecto de excluirlos de la documentación de carácter pública, carácter que se le confiere por la Ley de Transparencia, en tanto, de no existir esta autorización excepcional, ella debiera estar necesariamente en poder material del Sename. Que, por último, dicha autorización reglamentaria no puede significar en caso alguno el excluir documentación pública del conocimiento público, única forma de asegurar el éxito del mecanismo de control y trazabilidad de los recursos públicos entregados a los organismos colaboradores, y su consecuente control por la ciudadanía a través del acceso a la información pública conforme a la Ley de Transparencia”, concluye el fallo.