Justicia rechaza recurso de protección de estudiantes por cierre de Universidad Arcis
Los demandantes argumentaban que esta decisión afectaba la libertad de enseñanza, pero la Justicia consideró que esto no es efectivo, ya que existe un cierre programado del plantel por un plazo de tres años.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por la Federación de Estudiantes de la Universidad Arcis en contra de la decisión del Ministerio de Educación y el administrador provisional que decretó el término de giro de ese plantel. En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó el actuar arbitrario de ambas autoridades al poner fin al giro de la casa de estudios superiores.
Los demandantes argumentaban que esta decisión afectaba la libertad de enseñanza, garantía contemplada en el artículo 19 de la Constitución; sin embargo, la Corte consideró que esto no es efectivo, ya que existe un cierre programado del plantel por un plazo de tres años.
Se agrega en el fallo también que la paralización de las actividades académicas en la universidad “no se ha producido por la acción u omisión de las autoridades recurridas, muy por el contrario, el Ministerio de Educación según aparece del informe respectivo, ha señalado que carece de las facultades legales para acceder a lo peticionado en orden a la recontratación de la planta funcionaria y docente de dicha institución de educación superior, toda vez que ello corresponde a las atribuciones que posee el Administrador de Cierre”.
Por su parte, el administrador “se encuentra impedido de proceder a las recontrataciones solicitadas, por cuanto el Cuarto Juzgado Civil de Santiago que tramita un proceso de liquidación concursal desde el mes de febrero de 2017, no ha resuelto una solicitud de declaración de bienes esenciales”.
Respecto de una eventual vulneración del derecho a la propiedad de los estudiantes, ya que al celebrar el contrato de matrícula se incorpora al patrimonio del estudiante al derecho incorporal que imparte el servicio educacional convenido, la resolución considera que tanto el Mineduc como el administrador “no han desconocido esta última garantía, más aún, reconocen el derecho de los estudiantes y sus apoderados a la prosecución del funcionamiento de la Universidad ARCIS durante el período dispuesto por la Ley 20.800 y de acuerdo a los fondos que contemplan la ley de presupuesto 2018 y, el cierre temporal de dicha casa de estudios se ha producido por causas independientes de la voluntad de los recurridos y, que, por lo demás ellas se encuentran sometidas a otras instancias jurisdiccionales y administrativas”.