Justicia rechaza recurso de queja del Consejo de Defensa del Estado por exclusión en caso Penta
Esto, tras establecer que la decisión impugnada no pone término al proceso, pudiendo el CDE presentar un recurso de apelación ordinario en la causa.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de queja que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la resolución del Octavo Juzgado de Garantía, que excluyó al organismo del acuerdo logrado con la defensa de los imputados en el caso Penta.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó falta o abuso grave del magistrado Daniel Aravena, tras establecer que la decisión impugnada no pone término al proceso, pudiendo el CDE presentar un recurso de apelación ordinario en la causa.
“Que, uno de los elementos de análisis de la admisibilidad de un recurso de queja, de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se sostiene en determinar si la falta o abuso que se denuncia, fue cometido en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “‘en el caso de marras, de la sola lectura de lo que expone’, dice el recurrente, consta que la resolución que acogió el incidente de exclusión del debate y rechazó el incidente de nulidad procesal, por sí y respecto del quejoso, pusieron término al juicio e hicieron imposible su prosecución y, como tal, a diferencia de lo que viene proponiendo el recurrente, era susceptible del recurso de apelación ya que, aun cuando el sentenciador hubiese decidido apartar del proceso al Consejo de Defensa del Estado, dicha decisión no se encontraba firme y era susceptible de un recurso ordinario, tal como se infiere de la aplicación del ya aludido artículo 370 del Código Procesal Penal”.
“En estas condiciones, al considerarse que las resoluciones que se sindican como faltas y abusos graves cometidos por el señor Juez, don Daniel Aravena Pérez, eran susceptibles de un recurso ordinario, el arbitrio en análisis no resulta procedente”, concluye.