El oficio en el que la Suprema y Milton Juica rechazaron que se prohiba que imputados por violaciones a los DD.HH. en prisión preventiva accedan a beneficios carcelarios
Hace más de un año el Máximo Tribunal acusó discriminación en un proyecto de ley que busca fijar penas sustitutivas para enfermos terminales. En concreto, la Corte se mostró en contra de prohibir beneficios carcelarios para imputados por crímenes de lesa humanidad que estén en prisión preventiva, llamando a fijar un criterio general.
La decisión de acusar constitucionalmente a tres ministros de la Corte Suprema tomó la oposición. Esto, a raíz de los recientes fallos del Máximo Tribunal que derivaron en el otorgamiento de la libertad condicional a siete condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, que se encontraban reclusos en Punta Peuco y Colina 1.
Todo esto, en medio del debate que se instaló respecto de un supuesto cambio de criterio de parte de la Corte para otorgar beneficios carcelarios, considerando como factor esencial la salida del ex ministro Milton Juica -reconocido por su defensa a los derechos humanos- que dejó su cargo tras cumplir el límite de 75 años.
De hecho, tras dejar la Suprema, el mismo Juica señaló que “los cambios de criterios son esperables con nuevos ministros”.
Pese a esto, según cifras dadas a conocer durante este mes, el cambio de criterio no sería tal. Esto, considerando que entre el 25 de enero de 2015 y el 21 de agosto de este año, la Segunda Sala Penal ha analizado 51 recursos solicitando la libertad condicional para violadores de derechos humanos. Y en 24 ocasiones (47%), la Suprema accedió al beneficio, según publicó La Tercera.
Excepción para imputados en prisión preventiva
Otro hecho que dio cuenta de la postura de la Corte frente a estos casos se dio hace más de un año, cuando Juica aún se desempeñaba como ministro del Máximo Tribunal.
El 1 de agosto de 2017 la Comisión de Constitución de la Cámara remitió a la Corte Suprema un informe centrado en el debate y las modificaciones realizadas hasta ese minuto al proyecto de ley que busca establecer un nuevo régimen de cumplimiento de condenas, en favor de personas que padezcan una enfermedad terminal.
Dicha moción, fue presentada por grupo de diputados DC y RN, entre los que se cuentan el actual ministro de Vivienda Cristián Monckeberg.
En concreto, la iniciativa considera el establecimiento de la pena sustitutiva denominada “reclusión domiciliara total”, además de fijar los criterios para determinar qué es una enfermedad terminal y cómo validarla para poder acceder al beneficio. De hecho, este factor ha sido parte de los argumentos en algunos recursos presentados por parte de las defensas de reos condenados por violaciones a los derechos humanos.
Ante esto, en un informe del 17 de agosto de 2017 liderado por Hugo Dolmestch y con la participación de Juica, la Suprema fijó sus posiciones respecto de la iniciativa. Y si bien en la mayoría de los puntos no presentó objeciones, sí se dio cuenta de un reparo.
En concreto, la Corte acusó una “discriminación” en el proyecto. Específicamente, ante el planteamiento que considera la imposibilidad para que inculpados por violaciones a los derechos humanos, en prisión preventiva, puedan acceder al beneficio carcelario.
Así, en el punto 7 del documento, la Suprema señala: “El nuevo proyecto incorpora en el artículo 145 ter una excepción que no opera en la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total, ya que en este caso, de los sometidos a prisión preventiva, se les niega la medida cautelar personal de reemplazo, ya que no procederá esta sustitución a los imputados por delitos comprendidos en la ley 20.357 que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra. Lo cual acrecienta la discriminación que ha advertido esta Corte en orden a la aplicación de las sustituciones que plantea la reforma”.
Y enfatiza: “Para que haya una cierta coherencia debe decidirse en todos los casos si es o no procedente hacer esta sustitución en delitos de lesa humanidad y no hacer esta distinción en atención al estado procesal del proceso penal que se sigue en contra de un probable favorecido”.
Es decir, la Corte fijó su postura en contra de que se establezca una excepción para que a inculpados por crímenes de lesa humanidad, que se encuentren en prisión preventiva, se les prohiba acceder al beneficio de arresto domiciliario total. Apuntando a que debería definirse un criterio general para todos los casos y no dependiendo del estado del proceso judicial.
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