SMA formula cargos a la empresa Gasmar de Quintero
Por deficiencias en el funcionamiento del sistema de antorcha en relación a un flujo de gas barrido y de gas piloto, inferiores a lo comprometido en la RCA que regula esta actividad.
A partir de los hechos ocurridos en Quintero durante la semana del 20 de agosto recién pasado, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aseguró que está fortaleciendo “sus capacidades disponibles en la zona, redistribuyendo personas y recursos técnicos, los cuales se encuentran trabajando en régimen de turnos durante los siete días de la semana”.
En este sentido, el organismo asegura que se han “intensificado considerablemente” las acciones y decisiones tanto en materia de fiscalización como de procedimientos sancionatorios respecto de las unidades fiscalizables de la zona.
Sobre esto, la SMA informó que a la fecha se ha formulado cargos a una empresa del cordón industrial existente en la bahía de Puchuncaví-Quintero. En efecto, el día 5 de septiembre recién pasado se formuló cargos a Enap.
En el día de hoy se ha procedido a formular cargos a otra empresa del sector, la empresa Gasmar S.A., la cual es dueña y opera una Planta de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), denominada “Planta Gasmar”, emplazada en la ruta F-30, camino Concón- Puchuncaví, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.
Basada en las fiscalizaciones realizadas tanto previamente como en el presente, las que incluyeron visitas de inspección, requerimientos de información, y declaraciones tanto de operarios como de ejecutivos de la empresa, la Superintendencia ha determinado formular cargos a la empresa señalada por deficiencias en el funcionamiento del sistema de antorcha en relación a un flujo de gas barrido y de gas piloto, inferiores a lo comprometido en la RCA que regula esta actividad. Dicho cargo se califica como grave, por incumplimiento de una medida establecida en su autorización ambiental destinada a eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto.
Se hace presente que los antecedentes reunidos, analizados y procesados de acuerdo a los mismos criterios y metodologías empleadas en el caso anterior, no obstante, “configuran claros incumplimientos, no entregan elementos suficientes, por ahora, como para imputar responsabilidad en los lamentables episodios de contaminación que afectaron a los vecinos de la zona durante la semana del 20 de agosto recién pasado”, aseguran.
Además del cargo señalado, se formulan otros cargos por otros incumplimientos, a saber, la falta de acreditación del mantenimiento de la antorcha y equipos conexos; el incumplimiento de la obligación de adecuado manejo de residuos peligrosos y la falta de respuesta íntegra a un requerimiento de información formulado por la Superintendencia en el año 2017.
Una vez notificada la formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo legal para presentar un Programa de Cumplimiento (10 días hábiles), o Descargos (15 días hábiles), conforme al procedimiento que está previsto en la Ley Orgánica de la SMA.