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Actualizado el 20 de Septiembre de 2018

Escenarios posibles y cómo será el juicio: lo que debes saber sobre el fallo de La Haya

El próximo lunes 8 de octubre se leerá la sentencia en el Tribunal Internacional. La analista Paulina Astroza explica los posibles escenarios a los que se enfrentará nuestro país.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El próximo lunes 1 de octubre en el Palacio de La Paz, en La Haya, la Corte Internacional de Justicia realizará la lectura del fallo por la demanda boliviana contra Chile por la supuesta obligación a negociar una salida soberana al Pacífico por parte de nuestro país.

La fecha fue informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a comienzos de septiembre, luego de que la CIJ fijará finalmente la audiencia para el primer día del mes entrante, a las 15:00 hrs hora local (10:00 hora chilena), tras casi cinco años de juicio.

¿Cuáles son las consecuencias y escenarios ante los que se enfrenta Chile? Paulina Astroza -profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, y doctora en Ciencias Políticas y Sociales- hizo una larga explicación a través de su cuenta en Twitter, donde explica el proceso y lo que implica este fallo para nuestro país.

Acá el detalle de su explicación:

Abro hilo para explicar lo que se viene con la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Bolivia versus Chile. Bolivia demandó a Chile el 24 de abril de 2013 depositando su solicitud o demanda ante la secretaría de la CIJ, que tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos.

Este juicio fue caratulado como “Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico“. Les recuerdo que los idiomas oficiales de la CIJ son el inglés y francés y que el demandante se pone primero que el demandado.

Muy importante aclarar es que este juicio no es un juicio de reivindicación marítima ni es una demanda marítima ni menos de soberanía territorial. Es un juicio por una supuesta obligación de negociar un acceso al océano Pacífico. Es muy distinto. Así lo dice la propia carátula. Y esto no es antojo. Así lo señaló la propia CIJ en su fallo de la excepción preliminar el 24 de septiembre de 2015.

Es diferente demandar para que la CIJ declare que se tiene derecho a algo (por ejemplo, salida al mar) que, sabiendo que no se tiene este derecho por el Tratado de 1904, se demande por una obligación de negociar. Es diferente. Eso hizo Bolivia.

Tras la demanda, Bolivia presentó su Memoria (desarrollo de argumentos jurídicos y la presentación de pruebas) y luego Chile, antes de presentar su contramemoria (defensa jurídica y pruebas del demandado), decidió interponer una Excepción Preliminar por incompetencia del tribunal.

Tras los alegatos orales de este incidente dentro del juicio y que se desarrollaron en mayo 2015, la CIJ falló el 24 de septiembre rechazando por 14-2 dicha excepción preliminar, por lo que ordenó que se continuara con el juicio principal (no se logró paralizar el juicio). Si bien Chile perdió esta Excepción Preliminar, es importante destacar y poner muchísima atención cuando se dé lectura al fallo del 1 de octubre a lo que la CIJ declaró en su sentencia del 24 de septiembre de 2015.

La CIJ señaló en el fallo que a ella no le corresponde terminar el resultado de la posible negociación que pudiera reconocer a la que Chile está obligado: ese resultado dependerá de la voluntad de las Partes (ambas).

Luego, Chile presentó la contramemoria, Bolivia la réplica y finalmente Chile la dúplica. Todos estos son documentos escritos en que ambas Partes presentan a la CIJ sus argumentos y defensas jurídicas y las pruebas con las que intentan convencer a los jueces que se tiene la razón. Además, en los alegatos orales que se desarrollaron en marzo de este año, las partes ahondaron en dichos argumentos, se rebatieron mutuamente e insistieron en que a ambas las asiste el Derecho Internacional.

Correspondió a Bolivia explicar dónde surge la supuesta obligación de negociar de Chile. En qué fuentes del Derecho Internacional se encontraría la base de dicha obligación. Las principales fuentes de las obligaciones internacionales son (no únicamente) los tratados y la costumbre internacional. En el Estatuto de la CIJ (art. 38) están mencionadas las fuentes que deben aplicar quienes fallan según el DI: Tratados, costumbre, principios generales del Derecho, Doctrina, Jurisprudencia y Equidad contra legem.

Ante tanta barbaridad que escucho y leo por ahí, debo insistir en el punto que la equidad es fuenre del DI. Se aplica como principio general del Derecho (art. 38.1 c) y como contra legem (art.38.2). En este último caso se requiere acuerdo de las Partes. (En caso Chile vs. Bolivia por el Silala, Chile invoca la equidad como principio general del Derecho que informa el DI Fluvial. Es decir, Chile pide a la CIJ que aplique EQUIDAD, uso razonable y equitativo de las aguas del Silala). Fin del paréntesis. Vuelvo al otro juicio.

En el desarrollo del DI (sí, no es estático), han surgido otras fuentes del DI como lo son los actos unilaterales de los Estados y la legislación internacional.El problema inicial de Bolivia es que no existe ni tratado ni costumbre que obligue a Chile a negociar por lo que debió recurrir a otras fuentes. Es así como puso especial énfasis en la supuesta existencia de Actos Unilaterales de Chile, del cual habría nacido la obligación.

(No “derechos expectaticios”, no confundir). Recordar que abogados de Bolivia hablaron de un “proceso” o “continium” de eventos de Chile del cual no fijaron una fecha precisa cuando les preguntó un juez y señalan varias fechas, proceso del que habría surgido la obligación. Luego hablaron de la existencia de un pacto de contrahendo, de resoluciones de la OEA, de principios de la ONU, etc. Mencionaron doctrina y jurisprudencia.

A Chile correspondió rebatir cada uno de estos argumentos de Bolivia para probar que no hay dicha obligación o que, en caso de estimar la CIJ que esa obligación nació en algún momento, ésta estaría completamente cumplida.

Chile sostuvo que los argumentos esgrimidos por Bolivia no tienen fundamento jurídico. Que lo que Bolivia estima “actos unilaterales de voluntad” a lo más fueron ofertas (no promesas) dentro de un proceso de negociación fallida (fallida porque Bolivia no aceptó). Oferta caduca.

No puede pretenderse que esa oferta o propuesta propia de una negociación entre partes pueda tener vida independiente luego del fracaso de las negociaciones. Tampoco Chile estima probado el supuesto pacto de contrahendo. Chile estima que las resoluciones de la OEA invocadas por Bolivia son del tipo “recomendaciones” y, por lo tanto, sin efecto jurídico vinculante (solo político).

En resumen (porque éste es evidentemente un resumen de los argumentos de las partes en el caso), Chile sostiene que no ha nacido obligación alguna para negociar una salida soberana al Océano Pacífico con Bolivia y que, en caso de existir, ésta se ha cumplido totalmente.

Luego de terminados los alegatos comenzó el periodo de deliberación de los jueces. Éste es el tiempo en que los jueces analizan y estudian los antecedentes del juicio, tanto la parte escrita como oral. Los jueces discuten sus ideas hasta llegar a un voto de mayoría.

Cuando esto ocurre, se redacta la sentencia, le dan el visto bueno los jueces, los que votan en contra pueden fundamentar sus opiniones en votos disidentes y los jueces pueden emitir opiniones separadas para explicar más sus votos. La sentencia debe ser fundada. Esta parte es importante porque la sentencia debe explicar cuál es el razonamiento de los jueces, cómo valorizan la prueba presentada, qué valor le dan a las pruebas, etc. Así se va formando la jurisprudencia de la CIJ

Tras esto la CIJ informa a las partes el día, hora y lugar (Palacio de la Paz) de la lectura del fallo. En el caso Bolivia versus Chile. Se tratará de una audiencia oral en el salón plenario en el Palacio de la Paz. Ahí estarán los jueces que concurrieron al fallo (son 15 en nuestro juicio). Estarán las delegaciones y se dejan algunos asientos para el público (yo usé uno de esos asientos en juicio Perú/Chile).

Presidente de la CIJ dará lectura a un extracto de la sentencia (la sentencia completa la publican después en inglés y francés en la página de la CIJ). Ésta es la formalidad a través de la cual se notifica a las partes quienes a partir de ese momento están obligadas a cumplirla.

Características de las sentencias de la CIJ son las siguientes: obligatoria, fundada, inapelable. No es apelable ante ningún tribunal. Ésta es consecuencia de la propia estructura de los tribunales internacionales. No existe una jerarquía entre ellos, no hay superior jerárquico. Los únicos recursos que se admiten son los de revisión e interpretación.

En caso de incumplimiento de un fallo de la CIJ, existe posibilidad de intervención del Consejo de Seguridad de la ONU. Esto lo establece el artículo 94 de la Carta de la ONU.

En cuanto a escenarios del fallo… Algunos posibles atendiendo a lo demandado por Bolivia.

1. Que la CIJ diga que no hay obligación alguna para Chile.
2. Que la CIJ diga que nació la obligación pero que Chile ya la cumplió.
3. Que la CIJ diga que nació la obligación y que está pendiente de cumplimiento.

En punto 3, si la CIJ es coherente con lo que ella misma indicó en la sentencia de la Excepción Preliminar en cuanto a que no es competente para determinar el resultado al que se debe llegar por la negociación, solo puede declarar una obligación de conducta o medio, no de resultado.

Esto significa que podría decir que Chile tiene obligación de negociar y que resultado dependerá de la voluntad de las partes (de ambas). Esto es lo que establece el DI de los Tratados. Esta área del DI tiene como principio base el libre consentimiento de los Estados de obligarse.

Si la CIJ estableciera en su sentencia que Chile tiene obligación de negociar y señala expresamente cuál debería ser ese resultado al que debe llegar con Bolivia, estaría yendo en contra de lo que ella misma estableció en fallo del 24/09/2015.

Estos 3 escenarios no son los únicos. Son los que yo veo como grandes posibilidades pero dentro de ellos podrían abrirse otras alternativas, como que la CIJ estableciera modalidades a la negociación sin resultado determinado (ejemplo, plazo o condición).

O que reconociendo que Chile no tiene obligación de negociar, “invite” a las Partes a buscar una solución al impasse político que tienen. En otras palabras, esto no es blanco o negro. Pueden haber grises sin que la CIJ imponga un resultado determinado de salida soberana al mar

Importante saber qué pidió Bolivia en su demanda o solicitud y que repitió al cerrar los alegatos orales. ¿Qué pidió Chile a la CIJ en sus escritos y al término de los alegatos?

Supongo que tienen claro que es un juicio (en este caso internacional) que se puede ganar o perder, total o parcialmente, como todo juicio. Decide un tercero imparcial que en este caso es la CIJ.

Cierro este hilo señalando nuevamente que en mi TL jamás verán insultos contra Bolivia, sus autoridades o su gente (como sí he leído en internet los insultos más horribles que se puede decir contra una mujer en relación a mí). #FIN

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