Corte de Santiago acoge demanda de trabajadores con “asma del panadero”
La Duodécima Sala del tribunal de alzada del país revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, y dio lugar a la demanda deducida en contra de la empresa Industrial Campo Lindo S.A.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda por despido indirecto de dos trabajadores de empresa de elaboración de pan, quienes desarrollaron “asma del panadero”, al aspirar por años polvo de harina en suspensión.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada del país revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, y dio lugar a la demanda deducida en contra de la empresa Industrial Campo Lindo S.A.
“Que en cuanto al auto despido de los trabajadores demandantes, atendido lo relacionado en los motivos séptimo y octavo del fallo de nulidad, al haber sido afectada gravemente la seguridad y salud de los demandantes por omisiones de la empresa al respecto, como ya se dijo, y habiendo reincidido aquella en incumplimientos a instrucciones de la autoridad respectiva dadas en posteriores fiscalizaciones, debe considerarse justificada la actitud de los trabajadores demandantes para poner término al contrato conforme a lo dispuesto por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en la forma de despido indirecto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 171 del mismo cuerpo legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “debiéndose acoger el despido indirecto de los demandantes, corresponde igualmente dar lugar, además, en todo a esa demanda conjunta deducida en el primer otrosí de su presentación, con las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, también solicitadas. Esto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo y que señala, además, en su inciso primero, que en el caso de auto despido o despido indirecto, como el de autos, la indemnización por años de servicio que procede cuando se ha esgrimido la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, se incrementará en un 50%”.
Por tanto, concluye que: “Se ACOGEN las demandas deducidas conjuntamente por el Abogado don Humberto Vallejos Vásquez en representación de los Sres. CESAR GABRIEL ARENAS Y JORGE RODRIGO GALLEGOS MEDINA en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., RUT: 87.579.600-3 y en consecuencia, se condena a ésta última al pago de las siguientes prestaciones:
a) Indemnización de perjuicios por daño moral en favor del demandante Arenas, por $4.500.000 y en favor del demandante Gallegos, por $4.000.000.- Estas sumas se cancelarán con los reajustes e intereses establecidos por la ley.
b) La compensación por feriado adeudado por $222.687 para Arenas y de $167.604, para Gallegos, que se pagarán con sus reajustes e intereses legales.
c) A una indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%, sobre la base de una remuneración ascendente a $742.288 al demandante don César Arenas Ponce por once años de servicio con una suma total de $8.165.168, más el cincuenta por ciento por $4.082.584; y por indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $742.288, y
d) A una indemnización por años de servicio, incrementada en cincuenta por ciento para don Jorge Gallegos Medina, sobre la base de una remuneración ascendente a $637.378 por diez años de servicio con una suma de $6.373.780, más un cincuenta por ciento por $3.186.890; y por indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $673.378.
IV. Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del ramo. V.- Se condena en costas a la demandada y se regulan las personales en cuatrocientos mil pesos”.
El fallo fue emitido por los ministros Guillermo de la Barra, Patricia González y el abogado integrante, Cristián Lepín.–