Senado aprobó en general el proyecto contra nepotismo: ahora espera indicaciones
"Se espera que ser familiar no sea un beneficio para entrar a la administración pública, pero que tampoco sea un impedimento”, señaló el ministro Blumel.
La Sala del Senado aprobó en general, de manera unánime, el proyecto de ley que fortalece la integridad pública y que, entre otros, regula la contratación de familiares de autoridades por parte del Estado.
La iniciativa señala que fortalece la integridad pública “creando mecanismos de solución para conflictos de intereses, la corrupción y la pérdida de confianza, a fin de evitar el desprestigio y el impacto social al ingresar a la función pública, durante su ejercicio y con posterioridad al cese del mismo”.
Durante el debate en la Cámara Alta se acordó fijar como plazo de indicaciones el jueves 8 de noviembre, periodo en que tal como lo adelantaron los legisladores se espera perfeccionar el texto legal.
Además, los senadores coincidieron en la importancia de avanzar en normas de probidad, recordando que el Congreso Nacional se ha adelantado a algunas de ellas, mientras un grupo de parlamentarios advirtió que se debe precaver el respetar el derecho al trabajo, aludiendo a las restricciones por parentesco para acceder a la administración pública.
El ministro de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Gonzalo Blumel, destacó que la aprobación en general del proyecto “tiene valor simbólico, porque es el primero de la agenda de probidad y transparencia para encaminar a Chile hacia el desarrollo integral“.
“Se espera que ser familiar no sea un beneficio para entrar a la administración pública, pero que tampoco sea un impedimento”, agregó el ministro Blumel.
En la discusión en sala intervinieron los senadores Pedro Araya, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, José Durana, Felipe Kast, Juan Castro, Alejandro Navarro y Carmen Gloria Aravena.
La propuesta, que está en su primer trámite constitucional, incorpora como requisito general para ingresar a la administración del Estado, la obligación de solicitar al Servicio Civil un informe (no vinculante, pero sí público) sobre el mérito personal y la idoneidad profesional del postulante, cuando éste sea cónyuge, conviviente civil o pariente de alguna alta autoridad nacional, regional o local; parlamentario; jefe superior de servicio o embajador.
La norma extiende a los convivientes civiles las inhabilidades especiales, impedimentos y prohibiciones, para el ingreso a la administración del Estado que afectan a los cónyuges.
En otro orden, establece la inhabilidad para desempeñarse como ministro, subsecretario, jefe superior de servicio o directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, respecto de quienes hayan realizado actividades como lobbysta, ante el organismo al que pretenden ingresar, en los 12 meses antes de su nombramiento.
La iniciativa prohíbe a las personas que hayan ejercido altos cargos en entidades estatales, dentro del año siguiente a la cesación en sus funciones, prestar cualquier tipo de servicios, gratuito o remunerado, ni adquirir participación en la propiedad de entidades privadas que hayan estado sujetas a la fiscalización de instituciones fiscalizadoras vinculadas con el organismo o institución en la que laboraban.
Con respecto al Congreso Nacional, prohíbe el nombramiento, designación o contratación, de personas unidas por vínculos de parentesco o afectividad con senadores, diputados, secretarios de ambas cámaras u otros funcionarios que tengan poder de decisión en dichas contrataciones, mientras dichas autoridades se encuentren en ejercicio de sus cargos; y establece que, una vez que hayan cesado en sus funciones, los ex diputados y ex senadores tendrán prohibido realizar lobby o gestión de intereses particulares, por un período de un año.
Respecto del uso de las asignaciones parlamentarias y fuentes de ingreso, dispone que los parlamentarios no podrán recibir remuneraciones ni honorarios profesionales provenientes de fuentes distintas de la dieta que reciben durante el periodo para el que fueron electos, salvo por funciones docentes, por hasta un máximo de 12 horas semanales y reafirma el destino exclusivo para el ejercicio de la función parlamentaria que poseen las asignaciones parlamentarias.