Proyecto de reforma previsional ingresó a Comisión de Trabajo de la Cámara
La iniciativa fue presentada este martes en la mañana en la Secretaría de la Cámara Baja, por los ministros del Trabajo, Nicolás Monckeberg; de Hacienda, Felipe Larraín, y de la Secretaría General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
A la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados ingresó el proyecto de reforma previsional que busca aumentar paulatinamente las pensiones, mediante el fortalecimiento de ambos pilares del sistema, el contributivo y el solidario.
La iniciativa fue presentada este martes en la mañana en la Secretaría de la Cámara Baja, por los ministros del Trabajo, Nicolás Monckeberg; de Hacienda, Felipe Larraín, y de la Secretaría General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
El proyecto contempla las siguientes medidas:
– Aumentar el ahorro previsional de los trabajadores, mediante el aporte adicional y mensual del 4% del sueldo de cada trabajador, que será financiado por los empleadores. Este mayor aporte crecerá en forma gradual, de forma de no afectar nuestra capacidad de crear nuevos y buenos empleos, y en régimen va a significar un aumento del 40% en las pensiones de todos los trabajadores.
– Fortalecer el Pilar Solidario, que crecerá gradualmente hasta llegar a un 40% y va a pasar del 0,8% actual a un 1,12% del PIB, y significará un incremento del gasto público para fortalecer ese Pilar Solidario cercano a los 1.000 millones de dólares, que va a ser financiado con mayores aportes del Estado.
Este fortalecido Pilar Solidario permitirá mejorar inmediatamente la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario en un 10%, y estos continuarán creciendo en función de la edad del pensionado, hasta un 50% a la Pensión Básica Solidaria y hasta más de un 70% el Aporte Previsional Solidario.
– Además, el Estado aportará recursos adicionales para financiar un nuevo aporte a los pensionados de la clase media que superen un mínimo de cotizaciones, y que será creciente con los años de cotización de cada trabajador.
– Este aporte adicional a los pensionados de la clase media será aún mayor para las mujeres, de forma de compensar parcialmente su menor participación en la fuerza de trabajo y sus menores salarios, que muchas veces se debe a la maternidad o al cuidado de su familia.
– El Estado también hará aportes adicionales a quienes voluntariamente posterguen su permanencia en la fuerza de trabajo y su edad de jubilación. De hecho, una permanencia adicional de 5 años en la fuerza de trabajo aumenta en más de un 40% el monto de la pensión.
La mitad de ese mayor ahorro por postergar la edad de jubilación irá a financiar las futuras pensiones, y la otra mitad podrá ser retirada libremente por las personas una vez que estén jubiladas, para poder disponer de ella de acuerdo a sus propias necesidades o preferencias.
Esta reforma previsional aumentará también las opciones de los trabajadores para que puedan elegir libremente quien administrará este 4% adicional, a través de la creación de nuevas instituciones, que podrán ser con o sin retiro de utilidades.
También podrán ser formadas por filiales de cajas de compensación, cooperativas de ahorro y créditos, administradoras generales de fondos, AFP, compañías de seguros de vida y otras, las cuales podrán administrar este mayor ahorro previsional, sujeto a las reglas de operación e inversión que establecerá la Superintendencia de Pensiones.
Igualmente, la reforma aumentará la competencia en la industria de Administración de Fondos de Pensiones, mejorando la información a los trabajadores y las licitaciones de los nuevos afiliados y permitiendo descuentos en las comisiones en función del tamaño del grupo que se incorpora y de su compromiso de permanencia en el tiempo, con un sólo objetivo: bajar los costos, bajar las comisiones y mejorar sus pensiones.
Adicionalmente, esta reforma previsional contempla un Seguro Solidario, que será financiado con una cotización adicional del 0,2% de cargo del empleador, para financiar una pensión adicional y creciente con la edad, para aquellos adultos mayores que, por sufrir una dependencia severa, física o mental, no sean autovalentes y requieran un apoyo y una ayuda especial.