Clínica deberá pagar $10 millones tras lesiones provocadas por una lipoescultura
El fallo establece que "el daño moral sufrido a consecuencia del actuar negligente de la clínica demandada y del médico tratante es grave, ya que ha sido víctima de quemaduras, necrosis de tejidos y lesiones cicatriciales definitivas".
La Corte Suprema condenó a clínica privada Prestaciones Médicas Edelweiss Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 a un paciente que sufrió serias lesiones en procedimiento de lipoescultura, hecho ocurrido el año 2012.
La Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la clínica pagar la indemnización por concepto de daño moral a la demandante.
En fallo unánime se establece que “la recurrente de nulidad sustancial afirma que la sentencia contraviene los artículos 160 y 425 del Código de Procedimiento Civil, explicando que con el mérito de la prueba rendida y, en especial, de acuerdo a las conclusiones consignadas en el informe médico pericial, es posible establecer que el daño moral sufrido a consecuencia del actuar negligente de la clínica demandada y del médico tratante es grave, ya que ha sido víctima de quemaduras, necrosis de tejidos y lesiones cicatriciales definitivas, lo que da cuenta de un daño físico irreparable, por lo que la suma fijada prudencialmente sin mayor análisis ni raciocinio se aparta del mérito del proceso”.
Además, se agrega que se “concluye que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió haber regulado la indemnización de perjuicios por el daño efectivamente sufrido y probado en la causa, que excede con creces a la exigua suma fijada, la que pide sea aumentada conforme al mérito del proceso”.
Finalmente, se determina que “por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 679 por el abogado Pablo Hales Beseler, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de seis de junio de dos mil dieciocho que se lee a fojas 669 y siguientes”.