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4 de Diciembre de 2018

Interior instruyó el 13 de noviembre a Carabineros para tratar de evitar uso de armas

Todo esto un día antes de la muerte de Camilo Catrillanca en Ercilla. Está firmado por el Vicepresidente de la República, Andrés Chadwick, y el ministro del Interior (s), Rodrigo Ubilla.

Por Redacción EL DÍNAMO
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En el Diario Oficial apareció publicado hoy un decreto del Ministerio del Interior que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza por parte de Carabineros para el mantenimiento del orden público. En el texto, se instruye a los efectivos a cumplir la ley y tratar de evitar el uso de armas letales.

El decreto tiene fecha del 13 de noviembre pasado, es decir, un día antes de la muerte de Camilo Catrillanca en Ercilla, y está firmado por el Vicepresidente de la República, Andrés Chadwick, y el ministro del Interior (s), Rodrigo Ubilla. El Presidente Sebastián Piñera se encontraba en gira en Singapur y Papúa Nueva Guinea.

En el artículo primero se disponen los siguientes lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público:

1) En sus actuaciones, las fuerzas policiales deberán velar por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas.

2) En sus actuaciones, las fuerzas policiales respetarán y cumplirán la ley en todo momento.

3) Los funcionarios policiales deberán evitar el uso intencional de armas letales, debiendo preferir el empleo de elementos o la adopción de medidas menos dañinas para lograr sus objetivos.

4) En caso que sea necesario emplear un arma de fuego, y siempre que sea posible, adecuado y útil, el funcionario policial advertirá claramente su intención de utilizarla. Esta advertencia no será necesaria en aquellos casos que con ella se ponga en peligro al funcionario policial o se cree un riesgo grave a otras personas.

5) Los funcionarios policiales deberán asegurar el mantenimiento del orden público con el objeto de garantizar las reuniones autorizadas por la autoridad competente y de carácter pacífico.

6) En caso de reuniones no autorizadas por la autoridad competente y de carácter no violento, los funcionarios policiales evitarán el uso excesivo de la fuerza.

7) Los funcionarios policiales no podrán hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo cuando sea estrictamente necesario para concretar la detención, para mantener la seguridad y el orden en las unidades policiales o cuando esté en peligro la integridad física de alguna persona.

8) Las normas internas que regulen la intervención policial para el mantenimiento del orden público, deberán dar estricto cumplimiento a la legislación interna y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, en materia de derechos humanos.

Además, en su artículo tercero dispone que Carabineros deberá presentar informes semestrales al Ministerio del Interior, por medio de la Subsecretaría del Interior, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos. Esta información deberá estar desagregada por región y provincia.

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