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5 de Diciembre de 2018

Corte Suprema respaldó a BancoEstado por cierre de cuenta con monedas virtuales

En fallo dividido descartó actuar arbitrario de la entidad financiera al proceder a cerrar la cuenta de la empresa OrionX.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de BancoEstado por el cierre de la cuenta vista de la empresa OrionX SpA, dedicada a transacciones de compraventa de monedas virtuales y criptodivisas tales como las denominadas Ethereum, Ripple, Litecoin y Bitcoin.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Julio Pallavicini y Antonio Barra– descartó actuar arbitrario de la entidad financiera al proceder a cerrar la cuenta.

El fallo consigna que Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, obliga a los bancos e instituciones financieras a reportar las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

También menciona que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su labor para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, advierte que las instituciones bancarias “pueden ser usadas para depositar y transferir fondos a fin de legitimar activos provenientes del narcotráfico u otras operaciones ilícitas, circunstancias que originan riesgos de reputación, operativos y legales a los que puede exponerse la entidad financiera comprometiendo su estabilidad y viabilidad económica”.

Por lo mismo, agrega la resolución, la superintendencia establece que los bancos deben adoptar precauciones para tener un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades que desarrollan y de las características más relevantes de las operaciones que éstos realizan.

Asimismo, añade el fallo aludiendo a disposiciones de la superintendencia, “los bancos deben interiorizarse sobre los fundamentos en que se apoyan esas operaciones cuando no sean concordantes con el giro o profesión del cliente o, aun siéndolo, parezcan desmedidas o inusuales, sea por su monto, su frecuencia o sus destinatarios, en el caso de transferencias de fondos”.

Por lo expuesto, enfatiza el fallo, “la decisión recurrida, además de no ser ilegal tampoco es arbitraria, por cuanto se encuentra fundada en una determinación previa y de carácter general adoptada por la institución en orden a no operar con empresas que se dediquen a la emisión o creación, corretaje, intermediación o sirvan de plataforma a las llamadas criptomonedas u otro tipo de empresas de esta naturaleza, mientras no exista un reconocimiento regulatorio de la actividad”.

De esta manera, según la resolución, la entidad financiera da cumplimiento a la normativa legal y de la superintendencia que “busca evitar que el banco y sus productos puedan ser instrumentalizados con la finalidad de llevar a cabo operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, entre otras posibles actividades riesgosas”.

En cuanto al giro de OrionX SpA, es decir, la compra y venta de monedas virtuales y criptodivisas tales como Ethereum, Ripple, Litecoin y Bitcoin, el fallo señala que todas consisten en “programas computacionales, específicamente algoritmos que, como tales, carecen de manifestaciones físicas y no tienen valor intrínseco como tampoco -generalmente- uno que cuente con respaldo de algún gobierno en particular o de alguna compañía”.

Además, la resolución indica que las monedas virtuales son “definidas y controladas por un grupo descentralizado de usuarios que utilizan el protocolo de Bitcoin en internet, a lo que se suma que actualmente las actividades financieras que se realizan con ellas efectivamente carecen de marco regulatorio”.

“Estas características y elementos determinan, por ende, la imposibilidad actual para el banco recurrido de cumplir las obligaciones ya referidas, pues obstan a que pueda conocer a fondo las actividades financieras relativas a criptomonedas que desarrolla la recurrente, las características más relevantes de sus operaciones, los fundamentos en que éstas se apoyan y, por último, si sus montos son desmedidos o no”, añade el fallo.

“Y es precisamente esta imposibilidad de conocimiento y de cumplir con los deberes que pesan sobre el banco lo que da sustento a la decisión de cierre de la cuenta bancaria de la actora, que en consecuencia no puede ser tildada de arbitraria”, concluye la resolución que fue adoptada con el voto en contra de la ministra Vivanco.

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