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Actualizado el 19 de Diciembre de 2018

Confirman fallo contra productora por concierto incompleto de Madonna en 2012

En el marco de la gira "The MDNA Tour", la diva norteamericana salió al escenario del Estadio Nacional con más de dos horas de retraso, y no interpretó el repertorio prometido.

Por El Dínamo
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Un pequeño triunfo para quienes asisten a grandes conciertos de figuras internacionales: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda del Sernac en contra de la productora a cargo del concierto en Chile de la cantante Madonna, el año 2012.

La Novena Sala del tribunal de alzada confirmó en forma unánime la sentencia dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la productora Time For Fun Chile S.A. (T4F) por la presentación incompleta del show de la artista estadounidense, quien salió a escena con más de dos horas de retraso, y sin interpretar el repertorio prometido.

Según informa el Poder Judicial en su sitio web, “se ha podido acreditar que el día 19 de diciembre de 2012, a las 20:00 horas, se presentaría un show denominado “The MDNA tour”, organizado por la productora de eventos T4FChile S.A., que sus entradas fueron vendidas a través de la empresa “Ticketek Chile S.A.”, a través de sus puntos de ventas y en su página web, empezando la venta el día miércoles 2 de mayo del año 2012. El espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas”.

¿Qué dice la ley 19.496 al respecto? Según cita el tribunal, las “condiciones objetivas” que se comunican al público, por cualquier medio, “para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio”, se entienden incorporadas al contrato. Así, continúa, “no puede eximirse de responsabilidad en los hechos a la empresa demandada, ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones”.

La sentencia detalla el daño económico sufrido por los asistentes al concierto en relación con el costo de las entradas adquiridas. Asimismo, el tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), por “las infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al Concierto de Madonna”.

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