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19 de Diciembre de 2018

Sentencian a Consalud a prestar cobertura GES a afiliado que sufrió infarto

"La negativa de la Isapre deviene en un acto arbitrario e ilegal", concluye la resolución.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema sentenció a la isapre Consalud S.A. a otorgar cobertura de garantía explicita de salud (GES) a un paciente que debió atenderse con un prestador ajeno a la red cerrada de la isapre por un infarto agudo al miocardio.

De forma unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de protección presentado por el paciente y determinó que Consalud S.A. tuvo un actuar arbitrario al solicitarle el copago al afiliado y no cubrir económicamente el tratamiento como está establecido en el contrato de prestación de servicios.

El fallo sostiene que “no resultaba lícito ni razonable que la recurrida (Consalud) se excusara de otorgar la cobertura GES al problema de salud padecido por el recurrente (afiliado), argumentando que este no presentó ante ella el formulario de activación respectivo”.

“Como se ha visto la normativa legal y reglamentaria atingente no impone al paciente la necesidad que su consentimiento para atenderse dentro de la red cerrada de la Isapre y recibir la cobertura GES conste en un formulario determinado”, añade el documento.

El escrito agrega que “tampoco es razonable porque, según consta de los antecedentes, el documento de evolución médica del actor -que contenía el diagnóstico de infarto agudo al miocardio- fue oportunamente enviado a la Isapre, de manera que esta no era ignorante del hecho que había sufrido un problema de salud con cobertura GES, debido al cual debió ser internado de urgencia el día 27 de septiembre de 2018 en un prestador ajeno a su red cerrada”.

“La negativa de la Isapre recurrida a dar cobertura GES a la atención médica que recibió el recurrente en Clínica Alemana de Chile -prestador ajeno a su red cerrada- a pesar que este manifestó oportunamente su intención de continuar atendiéndose dentro de ella, deviene en un acto arbitrario e ilegal que resulta discriminatorio contra el recurrente respecto de otras personas que en situación equivalente han recibido dicha cobertura por parte de la recurrida”, concluye la resolución.

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