Suprema declara ilegal registro de deudores del BancoEstado
En el escrito se describe la forma de operar del banco y cómo se pasó a llevar la legislación vigente.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de BancoEstado, luego que se denunciara que mantenía un registro de deudores para evaluar potenciales clientes, ver su comportamiento de pago e impedir, según sea el caso, la apertura de cuentas corrientes.
Según se conoció a través del Poder Judicial, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar, estableciendo el actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria.
“Habiendo alegado el recurrente la improcedencia de figurar en el Estado de Deudas utilizado por el banco, debido a que se acogió a la Ley N° 20.720, éste no controvirtió que el monto de deuda vencida que figura en él corresponda a un crédito anterior al inicio del procedimiento concursal, lo que por lo demás se condice con el hecho que en el documento acompañado por el recurrido dicha deuda dejó de figurar para el mes de marzo de 2018, esto es, con posterioridad al término de aquel procedimiento”, dice parte del fallo, que fue aprobado de manera unánime.
En el escrito, se describe la forma de operar del banco, como asimismo cómo se pasó a llevar la legislación vigente.
“ (…) En estas circunstancias en que, atendido el término del procedimiento de liquidación la condición de deudor del recurrente no se encontraba, a la fecha en que solicitó la apertura de la cuenta corriente al recurrido, ‘establecida de un modo formalmente incuestionable’ -como exige el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras- procedía que la información cuestionada fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro”, se lee en el fallo.
En la resolución se establece que lo obrado por la institución bancaria fue arbitraria, “puesto que sin justificación y con infracción de las normas referidas empleó un dato económico cuya vigencia es al menos dudosa para evaluar el riesgo de la petición de apertura de cuenta corriente del actor y para, en definitiva, rechazarla”, remarcaron los magistrados de la Corte Suprema.