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28 de Diciembre de 2018

Corte ordena restituir el agua caliente a departamento que debe gastos comunes

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció actuar arbitrario e ilegal de la administración de la comunidad.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio, que procedió a suspender el suministro de agua caliente a un departamento por una deuda de gastos comunes de más de $504.000.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Elsa Barrientos y el abogado (i) Ángel Cruchaga– estableció actuar arbitrario e ilegal de la administración de la comunidad Parque Sacramentinos II, edificio ubicado en la calle Santa Isabel de la comuna de Santiago.

“La conducta de la recurrida resulta ilegal y arbitraria (desprovista de la necesaria racionalidad que lo sustenta), pues el hecho de estar atrasado el recurrente en sus gastos comunes no la autoriza para proceder al corte de agua caliente”, señala el fallo.

Añade que el actuar de la administración debe ajustarse al procedimiento legal que dispone que el cobro de gastos comunes se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.

La resolución agrega que “de este modo, es posible concluir que el acto que motiva el recurso resulta ilegal y arbitrario, conculcándose la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2, al verse el recurrente impedido de utilizar agua caliente, no obstante que la Comunidad debe perseguir el cobro de lo que presumiblemente se le adeuda, a través de las acciones judiciales pertinentes. En razón de lo anterior el recurso interpuesto habrá de ser acogido”.

Por tanto, concluye que “se acoge el recurso de protección deducido por José Miguel Fuentes Pacheco en contra de la Comunidad Parque Sacrametino II y, a fin de restablecer el imperio del derecho, se dispone que la referida comunidad deberá restablecer el suministro de agua caliente del departamento 1708 de calle Santa Isabel N° 7565, sin costas”.

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