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15 de Enero de 2019

Superintendencia de Salud explica a vacacionistas qué hace en caso de urgencia vital

Enfatizó que ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Superintendencia de Salud llamó a la ciudadanía al autocuidado durante el período de vacaciones y a estar alerta ante imprevistos de salud cuya magnitud sea una urgencia vital.

Explicó que la Ley de Urgencias indica que toda persona puede acceder a una asistencia médica de manera inmediata en el servicio de urgencia más cercano en ese momento, sea éste un hospital o una clínica, sin importar situación económica o si es beneficiario de Fonasa o Isapre, aunque eso no significa necesariamente gratuidad.

Enfatizó que ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital.

Añadió que los eventos de salud que son catalogados como urgencia vital son diversos, tales como un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, por mencionar algunas. Estas condiciones podrían eventualmente llevar a la muerte o provocar una secuela funcional grave.

La atención médica ante un hecho de tal envergadura, agregó, debe ser inmediata e impostergable y solamente es el médico del servicio de urgencia quien puede categorizar el eventual accidente como urgencia vital.

Para esos efectos el acompañante de la persona afectada debe tener en claro lo siguiente:

– Si es beneficiario/a de Fonasa:

La puerta de entrada “idealmente” debe ser a un establecimiento de salud del servicio público. Si dada la circunstancia de urgencia la atención es fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado, el financiamiento de esta ley correrá hasta que la persona sea estabilizada y trasladada a un recinto público.

– Si es beneficiario/a de Isapre:

La idea es que la persona pueda ingresar en el establecimiento de salud indicado por la isapre en convenio de acuerdo al plan del afectado/a. Si por razones de fuerza mayor la atención se realizó en otra clínica, la prestación será cubierta por la Ley de Urgencia hasta que pueda ser trasladado a la red de acuerdo a indicación médica.

Para el pago, ya sea que se trate de Fonasa o isapres, se debe considerar el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios y se hace directamente en el establecimiento de salud implicado en la atención, hasta que la persona se encuentre estabilizada y en condiciones de ser trasladadas.

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