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16 de Enero de 2019

Cámara de Diputados aprobó protocolo interno de acoso sexual: multas llegan al 50% de la dieta

Las sanciones irán desde el llamado al orden en el caso de las agresiones leves, a la sanción de censura para las graves y gravísimas. Respecto a las multas, van desde el 2% de la dieta parlamentaria hasta el 50% de ella para los casos más graves.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados aprobó el protocolo de acoso sexual para la Corporación, la cual comenzó a regir este miércoles tras informarse en Sala.

En el documento, dado a conocer por Emol, apunta que los parlamentarios, trabajadores, asesores, funcionarios externos o personas ajenas -como periodistas- podrán ser acusados o denunciar este tipo de conductas.

De este modo, serán conductas constitutivas de acoso sexual “toda aquella de carácter sexual o íntima no consentida, que de forma indebida y por cualquier medio realice requerimientos de tipo sexual a cambio de beneficios o bajo amenazas, o genere un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo, provocando un efecto atentatorio contra la dignidad de quien las recibe”.

“El acoso sexual podrá emanar tanto del superior o inferior jerárquico, como de un par. Las conductas constitutivas de acoso podrán ser físicas, verbales o no verbales. Asimismo, no será requisito para considerar una conducta como constitutiva de acoso sexual el que haya sido sostenida en el tiempo, recurrente o sistemática”, agregó.

De este modo, “las insinuaciones, bromas, chistes, o piropos” serán calificadas como faltas leves, mientras que “aquellos comentarios despectivos u ofensivos sobre la apariencia u orientación sexual; llamados telefónicos, cartas, correos electrónicos o mensajería digital con contenido sexual que de forma indebida propongan o inciten a mantener relaciones sexuales” serán menos graves.

Por su parte, serán agresiones gravísimas las que tengan el uso de fuerza y que sean tipificadas como un delito por la norma legal.

Las sanciones irán desde el llamado al orden en el caso de las agresiones leves, a la sanción de censura para las graves y gravísimas. Respecto a las multas, van desde el 2% de la dieta parlamentaria hasta el 50% de ella para los casos más graves.

A esto se suma la designación de un coordinador de Políticas de Género en la Cámara de Diputados, quien “deberá contar con cinco o más años de antigüedad en el servicio y haber sido evaluado de forma sobresaliente”.

En cuanto a las denuncias, deberán hacerse de manera oral o escrita al coordinador, lo que dará lugar a una investigación confidencial que deberá extenderse como máximo a 20 días, junto con aplicar medidas de protección para la víctima y testigos.

“Tratándose de un procedimiento interpuesto por o en contra de un diputado o diputada, del Secretario General, Prosecretario o Secretario Jefe de Comisiones, quien llevará adelante la investigación será un diputado o diputada elegido al azar, de distinto género, región y comité político que el denunciante o denunciado. El diputado o diputada a cargo de la investigación realizará todas las gestiones que estime necesarias para esclarecer los hechos, pudiendo, entre otras, citar a testigos, inspeccionar lugares de trabajo, recibir prueba documental. Asimismo, podrá dictar medidas de protección a la víctima y testigos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17”.

Finalmente, en caso de haber una resolución en contra de un parlamentario por acoso sexual, será publicada en el sitio web de la Cámara, respetando la reserva de la víctima. Sin embargo, “la resolución final emitida en estos procedimientos podrá estimar la denuncia como maliciosa o de mala fe, cuando considere que fue interpuesta con el único fin de dañar la reputación de la persona denunciada o que carecía de fundamentos de forma evidente y manifiesta y esa persona será sancionada”.

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