Cárceles en Chile: 39% de los reos dice haber sufrido violencia física por parte de funcionarios
Esto, según el informe Condiciones Carcelarias que realizó la ONG Leasur, en el que se abordan diversas aristas como el hacinamiento, régimen disciplinario y asistencia médica.
“El derecho internacional de los derechos humanos considera que la privación de la libertad por parte de un órgano del Estado, requiere que las autoridades se encuentren en extremo atentas, dado que la experiencia muestra que, en los centros penitenciarios o centros de detención, se alcanza el más alto riesgo de encontrarse ante prácticas de tortura, trato denigrante, apremios, golpizas e incluso la muerte de personas privadas de libertad”.
Con este párrafo inicia el Informe de Condiciones Carcelarias que realizó la ONG, Leasur. En el documento se exponen las condiciones que presentan los recintos penitenciaros, en donde se detallan los principales puntos de conflictos que presentan las cárceles del país, como hacinamiento, condiciones de habitabilidad, encierro y desencierro, régimen disciplinario, asistencia médica y reinserción.
La principal falta que se encontró al interior de los centros fue el hacinamiento. En Chile, la gran mayoría de los recintos presentan sobrepoblación en su comunidad penal. Por ejemplo, el CDP de Limache tiene 189% de hacinamiento en sus plazas y la ex penitenciaría un 94%. Frente a estos datos las autoridades quisieron reducir los números, sin embargo, las medidas aplicadas fueron solo una solución “parche”, ya que lo que hizo fue disminuir el espacio por interno, instalando más plazas dentro del mismo lugar, según señala el documento. Solo en el año 2013 se instalaron 4.439 plazas adicionales, sin construir ningún metro cuadro.
Este problema también dejó ver el déficit que existe en el régimen disciplinario que tienen los presos al interior de las cárceles. Según lo expuesto en el informe, las medidas que se aplican en la actualidad impiden que exista un proceso de reinserción por parte de los internos. A través de diversas entrevista, la ONG pudo exponer las facultades sancionadoras que tienen los funcionarios en los penales. Un 44% de las personas encuestadas dijeron sufrir violencia psicológica por parte de ellos, y un 38,7% dice que sufrieron violencia física.
En la actualidad se presentan dos tipos de sanciones, desde la perspectiva administrativa y desde la penal. Según lo expuesto por Leasur, en ambas se ven problemas fundamentales de la organización, ya que existe una vulneración al aplicar más de una sanción en una falta. Un ejemplo de esto es cuando se castiga al reo en una celda solitaria, y además se le limitan las visitas por el tiempo que dure su encierro.
La investigación de la ONG encontró una realidad que ocurre en distintas cárceles del país: el llamado “pago al contado”, que es una herramienta que utilizan los funcionarios de las cárceles para aplicar sanciones a los reos, en donde se les somete a ejercicios físicos o a ser golpeados. A pesar de que esta sanción no está establecida en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la aplicación se a constatado en diferentes centros como una forma de evitar la aplicación de los castigos permitidos.
Frente a estas sanciones la Subdirectora de Leasur, Sthefania Walser, expresó que “son medidas que vulneran los derechos fundamentales. El uso de violencia por parte de los funcionarios es efectivamente alta y se ve aparejado con la falta de confidencialidad que existe en la interposición de una posible denuncia por abusos cometidos”.
A esta se suman sanciones que están siendo cuestionadas por diversas organizaciones: la celda solitaria y el aislamiento prolongado. En la primera, se reveló que en 13 penales de hombres es la única acción que se aplica para sancionar a los presos -con el 95% de los casos-, siendo que es una medida de carácter excepcional para una infracción grave. En otros casos se presenció que es utilizada para acomodar a los internos que recién están llegando a cumplir prisión preventiva, ya que al no tener espacio en las plazas se usan estas instalaciones como celdas.
“Es un medida ilegal, porque incluso en el reglamento penitenciario no está presente. Está presente como un castigo, pero es ciertamente una medida que no se puede poner aplicar en personas que están imputadas por ilícitos, y que hasta el momento son personas inocentes“, dijo Walser.
En el caso del aislamiento prologado se denuncia los hechos de tortura y/o trato inhumano, ya que diferentes organismos internacionales centrados en los DD.HH. han manifestado que estar aislado por un período superior a los 15 días está prohibido, algo que además está escrito en diferentes tratados suscritos por Chile.
Frente a estas sanciones, la subdirectora de Leasur mencionó que “se ha constatado en todos los recintos penitenciarios que estas prácticas ocurren. Se ven situaciones de abuso de poder y que efectivamente los internos al verse expuestos a una investigación y sanciones con prohibición de visita, generalmente prefieren esta forma de resolución de conflicto”.
Otra de las negligencias que se presentaron fue la asistencia médica que existe al interior de los centros penitenciarios. La mayoría de los recintos cuentan solo con atención primaria, por lo que en el caso de que un reo necesite algún especialista debe ser trasladado al sistema público. Esta medida dificulta el acceso a la atención médica del interno, puesto que se debe coordinar la salida del recinto y su traslado, algo que en la mayoría de los casos no se puede ejecutar por la falta de medios de transporte y funcionarios.
Entre el 2013 al 2017 más de 600 internos murieron al interior de las cárceles, de esos un 48% falleció por haber contraído algún tipo de enfermedad. Según la información recolectada, un 70, 4% de los reos declaró haberse enfermado, otro 17, 5% expresó que nunca recibió atención médica durante su encierro y el 3,3% manifestó que sufrió de enfermedades que implicaban un trastorno psicológico.
Otro de los datos que se destacaron fue la cantidad de personas que se infectaron alguna enfermedad al interior de los centros de detención. Un 2,9% de los presos dicen que sufrieron de tuberculosis en el encierro, y un 0,8% expresaron haberse contagiado de VIH en su estadía en la cárcel.
Al finalizar se presenta que el hacinamiento, los malos tratos y la vulneración a los derechos humanos se debe a que las administraciones de los centros tienen plena libertad para regular el sentido y alcance de las sanciones que se ejercen contra las personas privadas de libertad. Frente a esto, Leasur cree que existe la necesidad de crear una ley de ejecución penitenciaria, y así dejar de lado el reglamento que rige en Chile desde 1998.