Aborto en tres causales: seis instituciones podrán alegar objeción de conciencia
El artículo que finalmente fue derogado por el organismo determinaba la imposibilidad de la objeción cuando el convenio consideraba "prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, comprendan atenciones en pabellón”.
El Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia que declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 13 del Reglamento de Objeción de Conciencia de la Ley de Aborto, la cual impedía a los centros privados que tienen convenios estatales apelar a la objeción institucional.
El artículo que finalmente fue derogado determinaba la imposibilidad de la objeción cuando el convenio consideraba “prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, comprendan atenciones en pabellón”.
De este modo, seis instituciones de salud quedaron liberadas: la Clínica Oncológica Arturo López Pérez, Hospital Clínico U. de Chile, Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital San Francisco de Pucón, Hospital Padre Bernabé de Lucema, de Panguipulli y Clínica de Puerto Varas.
Por su parte, fue excluida la Red de Salud UC, ya que sus convenios con el Estado son de atención primaria, consignó La Tercera.
El Tribunal Constitucional determinó que se podía establecer la objeción institucional en condiciones que “pudieran tener lugar de modo amplio y sin limitaciones”.
Es por ello que “la ley no puede ser instrumentalizada como un medio de dominación de unos contra otros”, y la objeción institucional debe verse como “una fórmula equilibrada, que exime de ejecutar determinadas obligaciones legales cuando éstas repugnan las convicciones o ideario legítimo de una persona o entidad”.