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22 de Enero de 2019

Corte Suprema anula expulsión decretada por Interior a ciudadana colombiana que cumplió pena

"En consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada", se lee.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema acogió el reclamo deducido en contra el Ministerio del Interior que decretó la expulsión del país de ciudadana colombiana, basado en que la reclamante fue condenada en su país por un delito cometió en 1990, pena que se encuentra cumplida.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y los abogados (i) Antonio Barra y Diego Munita– estableció el actuar arbitrario y desproporcionado de la autoridad recurrida y dejó sin efecto el decreto de expulsión.

“La conducta ilícita que funda la expulsión data del 17 de mayo de 1990 -conforme al documento acompañado por la autoridad recurrida de fecha 19 de abril de 2017-. Sin embargo no se ha reclamado que durante su estadía en el país haya participado en algún hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeta a alguna investigación penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “de este modo, el delito cometido no constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, lo que no se satisface con una sola conducta aislada que ya ha sido sancionada, y cuya pena fue cumplida”.

“Por otro lado –continúa–, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien mantiene a su núcleo familiar más cercano en Chile, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente transgrede lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.

“En consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, son motivos suficientes para acoger la presente acción y revocar el dictamen reclamado”, concluye.

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