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24 de Enero de 2019

Miembros de Poder Judicial deben evitar contactos con las partes en redes sociales

El informe, realizado por el Comité de Modernización del máximo tribunal, nace "de la importancia que las nuevas tecnologías han adquirido en el área de los medios de comunicación social".

Por Redacción EL DÍNAMO
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El pleno de la Corte Suprema aprobó las recomendaciones para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial, entre las que destaca evitar el contacto entre partes involucradas en un litigio, especialmente abogados.

El informe, realizado por el Comité de Modernización del máximo tribunal, nace “de la importancia que las nuevas tecnologías han adquirido en el área de los medios de comunicación social”, según indicó el Poder Judicial.

Además, reconoce, que “todos los miembros del Poder Judicial gozan del derecho a la libertad de expresión, en igualdad de condiciones que las demás personas”.

Por lo mismo, el pleno acordó por mayoría entregó las siguientes “recomendaciones éticas con miras a salvaguardar la labor judicial”:

– Independencia

– Imparcialidad

– Responsabilidad individual

– Cortesía

– Integridad

– Transparencia

– Secreto profesional

– Prudencia

En ese sentido, la Corte Suprema también recomendó:

– Antes de adherir a una red social, los miembros del Poder Judicial procurarán compenetrarse de las características y alcance de la red y de los términos del convenio con el proveedor que consiente.

– Asimismo, cuidarán evaluar la significación del propósito que persiguen al ingresar y su posibilidad de mantener las comunicaciones dentro de las recomendaciones éticas dispuestas precedentemente.

– Todos los miembros del Poder Judicial procurarán evaluar el significado que tiene admitir o no admitir a una persona a su universo de contactos en el marco de una red social, tratando de evitar cualquier comunicación con aquellas personas que como partes, abogados u otros profesionales de la justicia intervengan en algún asunto del que en ese momento esté participando.

– En caso de abrir perfiles en redes sociales, los integrantes del Poder Judicial evaluarán las potenciales consecuencias de identificarse como miembro del Poder Judicial, y en el caso de que sucediera por causas ajenas a su voluntad, tener siempre presente la responsabilidad que impone el cargo.

– Los integrantes del Poder Judicial procurarán asegurarse de que conocen a quiénes comparten su red, a menos que su uso no dé signos de familiaridad entre las personas conectadas.

– Asimismo, estas personas deberán tener presente que toda comunicación, especialmente la escueta o fuera de contexto, puede dar lugar a una desinteligencia impensada para el emisor.

– Tendrán especial cuidado en evitar la exposición de cualquier contenido que no pueda ser expuesto públicamente.

– Asimismo, procurarán tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación, puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales sin límite de temporalidad.

– Por último, los integrantes del Poder Judicial cuidarán hacer uso de medidas de seguridad informática de alta calidad (contraseñas, antivirus, antimalware, prevención contra la suplantación de la identidad, antiphishing, entre otros).

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