Ya es ley la inclusión de trabajadores a honorarios en protección social
La subsecretaria de Previsión Social señaló que "estamos muy contentos porque con esta ley los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social,
Desde el sábado la norma que incorpora a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social es una ley vigente de la República, luego de que fuera publicada en el Diario Oficial.
Al respecto, la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, señaló que “estamos muy contentos porque con esta ley los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social, mejorando de manera sustantiva su situación respecto de la ley anterior”.
“A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán acceso a cobertura en una serie de contingencias inmediatas y futuras, pudiendo recibir atención en caso de accidentes laborales o profesionales, tomar licencia médica si están enfermos; cuidar de sus niños en caso de enfermedad catastrófica ya que están cubiertos por la Ley Sanna y, además, optar a una pensión en el futuro”, añadió la autoridad.
La nueva ley establece un mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.
Esta cotización le permitirá a los trabajadores tener cobertura inmediata en Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y pensiones.
La ley establece dos opciones por las que el trabajador deberá optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una u otra cada año. Una de Cobertura Completa, en que los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
Mientras que la segunda opción es de Cobertura Parcial, pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos.
De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.
El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018, con lo que se estima que sean unos 577 mil trabajadores los que podrán tener acceso a mayor seguridad social desde abril de este año.
Para mayor información, desde este lunes la Subsecretaría de Previsión Social tendrá un sitio web disponible con información sobre la nueva ley en la siguiente página.