Fallo de la Corte de Apelaciones exige a la ANI hacer pública información sobre bases de datos y registros
Esto, a raíz de un amparo realizado ante el Consejo para la Transparencia, luego que se pidiera conocer el número de archivos personales y los organismos con los que se comparten. El CDE ya ingresó un recurso de queja ante la Corte Suprema.
El 16 de octubre de 2017 Tomás Muñoz Campos solicitó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) una serie de información vía Ley de Transparencia. El 25 del mismo mes, Muñoz recibió una respuesta desde el organismo público, en donde le exponían que el requerimiento de los datos solicitados no podían ser entregados porque existía un impedimento legal. “Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conformen el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos”, decía el comunicado.
Frente a esto, Muñoz presentó un amparo al Consejo para la Transparencia, trámite que cualquier persona puede realizar cuando se le es negada la información o no quedó conforme con la respuesta entregada. El 12 de abril de 2018 el Consejo tomó la decisión de remitir la información solicitada, bajo los estatutos del artículo 26 de la Ley de Trasparencia, y desestimó la causal de reserva alegada por la ANI solicitando a ese organismo hacer entrega de lo señalado en la petición.
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En la solicitud se pide informar el “número de bases de datos personales que detenta la ANI”, “la facultad o precepto legal bajo el cual se ampara para almacenar y tratar la información sobre bases de datos personales”, “informar con qué organismos públicos comparte las bases de datos personales”, “responder afirmativa o negativamente si el tratamiento de la información personal almacenada es realizado por la ANI o por un tercero”, “responder afirmativa o negativamente si utiliza actualmente o ha utilizado algún algoritmo en el tratamiento de la información en su ámbito de competencia”, y por último “responder afirmativa o negativamente si el uso de algoritmos tuvo o tiene relación con la toma de decisiones automatizadas por parte de la ANI”.
Luego que se informara sobre la decisión del Consejo, el Consejo de Defensa del Estado -en representación de la ANI- interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que se trataría de información que puede afectar a la seguridad nacional. El 6 de enero de 2019 la Corte presentó su fallo y ratificó la decisión entablada por el Consejo para la Transparencia e indicó que se debe entregar la información solicitada, fijando como plazo máximo el 19 de febrero de 2019. Sin embargo, esto puede cambiar debido a que el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, instancia que podría retroceder o ratificar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Fallo contra CDE-ANI – Rol … by on Scribd
“Bolsones de secretismo”
Todo esto ocurrió en el marco de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, en donde el Consejo para la Transparencia presentó una serie de recomendaciones y sugerencias, entre la que se destaca que las FF.AA. y las instituciones de inteligencia no usen sistemáticamente la causal de reserva para no entregar su información, puesto que en la actualidad existe una interpretación demasiado amplia para ella.
“Necesitamos avanzar en la eliminación de bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia. Algo similar ocurre en el caso del artículo 436 del Código de Justicia Militar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, lo que obstaculiza el conocimiento de información relevante a la que hoy no se puede acceder porque se dice afectaría a la seguridad nacional y otros bienes jurídicos”, expresó el Presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago.
Además, indicó que la intención del Consejo es que los organismos de inteligencia tengan la obligación de argumentar sobre el peligro que puede llevar la filtración de su información. “Nuestra visión se asocia con la necesidad de probar de qué forma se afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional y que sea acreditada, no basta sólo con que se presuma o se indique que podría provocar tal afectación”, enfatizó Drago.