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22 de Febrero de 2019

Corte de Apelaciones confirma rebaja de multa a Ponce Lerou por caso Cascadas

La SVS había multado a Ponce Lerou con 1,7 millones de UF, equivalentes a 75,6 millones de dólares, lo que marcaba la sanción más alta aplicada por delitos de este tipo.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Santiago decidió confirmar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de rebajar la multa que la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy comisión para el Mercado Financiero (CMF), le aplicó al controlador de SQM, Julio Ponce Lerou.

De acuerdo a La Tercera, el tribunal de alzada ratificó de forma unánime el fallo del TC que estableció que la multa contra Ponce Lerou por el caso Cascadas dictada por SVS en septiembre de 2014 debía ser rebajada.

En aquella oportunidad, la SVS multó a Ponce Lerou con 1,7 millones de UF, equivalentes a 75,6 millones de dólares, lo que marcaba la sanción más alta aplicada por delitos de este tipo. Sin embargo, en mayo de 2018 el TC acogió un recurso presentado por el exyerno de Augusto Pinochet.

El fallo del TC de mayo pasado consideró inconstitucional el artículo 29 de la Ley de la SVS que indica que se puede aplicar una multa de hasta 30% del valor de la “operación irregular”, lo que implica, en el caso de los imputados por el caso Cascadas, una sanción de 15 mil UF, equivalentes a 640 mil dólares.

En tanto, si existe reiteración de la infracción, el artículo establece que la multa puede subir hasta 75 mil UF (3,2 millones de dólares) para las personas naturales y 45 mil UF (1,9 millones de dólares) para las sociedades, según explicó el medio antes citado.

La Corte de Apelaciones de Santiago consigna en su fallo que “en cuanto a la petición subsidiaria del reclamo, esto es, en relación con la pretensión de que se rebaje la multa impuesta de 1.700.000 Unidades de Fomento, estos sentenciadores de conformidad al artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República, se ven compelidos a resolver teniendo en consideración, la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó con fecha 24 de mayo de 2018, esto es, con posterioridad a la sentencia recurrida”.

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