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26 de Febrero de 2019

Corte anula restricción horaria para venta de alcoholes en Plaza San Enrique

De forma unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada determinó que el actuar de la Municipalidad de Lo Barnechea era ilegal y arbitrario.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una ordenanza municipal de Lo Barnechea que restringía el horario de funcionamiento de los locales de expendio de alcoholes emplazados en el sector de la Plaza San Enrique.

De forma unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada determinó que el actuar de la Municipalidad de Lo Barnechea era ilegal y arbitrario, por lo que acogió el reclamo de ilegalidad en contra del municipio.

La ordenanza decretada en 2010 señalaba que los locales que venden bebidas alcohólicas podían funcionar entre las 10:00 y 04:00 horas del día siguiente, mientras que los salones de baile y discotecas funcionarían entre las 19:00 y 04:00 horas del día siguiente. En ambos casos, el horario de cierre se ampliaba en una hora para las madrugada de los días sábados y feriados.

Sin embargo, el 6 de marzo del año pasado, el alcalde de Lo Barnechea, Felipe Guevara, emanó un decreto que fijaba el funcionamiento de los locales hasta las 01:00 horas del día siguiente, ampliando el cierre a las 02:00 horas de los días viernes, sábados, domingos y feriados.

Este último cambio fue finalmente anulado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que los horarios se deberán regir por la ordenanza previa, que fija el de cierre de los locales a las 04:00 horas.

El fallo señala que “el Alcalde recurrido, hace uso de una facultad discrecional que la ley no le ha otorgado para reducir de manera arbitraria, al carecer de motivos, los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de la recurrente”.

“Se vulnera también, el artículo 50 de la Ley 19.880, al darle a la Ordenanza aprobada un carácter indefinido, incumpliendo con ello el acuerdo expreso del propio Concejo Municipal que le sirvió de antecedente, ya que lo aprobado fue que su extensión sería solo por seis meses conforme se advierte de las intervenciones de los Concejales, lo que no fue respetado por el mismo acto”, añade la resolución.

“Se deja sin efecto a su respecto el Decreto Alcaldicio DAL N° 168, de 6 de marzo de 2018, emanado de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, documento que había aprobado la ‘Ordenanza de Zonificación y Horarios de Funcionamiento de Establecimientos de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Sector San Enrique'”, concluye el documento.

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