Corte de Valparaíso ordena al Minsal financiar trasplante de médula de paciente
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño acogió la acción proteccional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.
La Corte de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una paciente que sufre de leucemia y ordenó al Ministerio de Salud disponer en forma urgente y a la brevedad las medidas médicas, financieras y aquellas pertinentes para practicar el trasplante de médula ósea que requiere la recurrente.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y la abogada (i) Sonia Maldonado– acogió la acción proteccional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.
“La decisión el Ministerio en cuanto a negar la posibilidad de intervención de trasplante de médula deviene en ilegal, justamente porque el parecer médico, finalmente, no niega, y al contrario afirma, que ese trasplante es una posibilidad para salvaguardar la vida de la paciente, dada la enfermedad que padece”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “basta que sea una posibilidad real, no marginal, proporcionarla si el paciente la requiere, porque la enfermedad está incluida entre aquellas amparadas en las Garantías Específicas de Salud, y el artículo 2º de la Ley Nº 19.966, establece que el Fondo Nacional de Salud debe asegurar obligatoriamente aquellas garantías, y que aquellas son constitutivas de derechos para los beneficiarios”.
“La cuestión no se resuelve por el problema del costo económico de la intervención o asociados a ella, pues eso nunca fue la razón esgrimida para la negativa impugnada. Es claro que el Estado sí contempla presupuesto para esta intervención y sí está dispuesto a invertir los recursos económicos para ello”, agrega.
El fallo añade que el argumento del Estado “era técnico, pero equivocado, porque no repara en que el Estado está obligado a proporcionar un tratamiento que resulta ser el único disponible para proporcionar posibilidades de mejoría, sobretodo en el contexto de las garantías reconocidas por la Ley 19.966”.
Por tanto, concluye, “se acoge el recurso de protección deducido en estos autos, y se ordena a la recurrida disponer en forma urgente y a la brevedad de todas las medidas necesarias de orden médico, financiero y aquellas que sean pertinentes para la efectiva realización del trasplante de médula ósea para la recurrente, a objeto de asegurar el derecho a la vida de ésta”.
La paciente es Francisca Alejandra Pérez Pérez, contadora con domicilio en la comuna de Concón, quien sostiene que el 2 de enero de 2019 fue citada al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, oportunidad en que se le informa que no recomiendan un trasplante de médula, pues su caso se evaluó en 3 ocasiones entre junio de 2018 y enero de 2019, y que sus patologías no están en las indicaciones de trasplante del Ministerio de Salud por falta de evidencia de utilidad del procedimiento médico.