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Actualizado el 13 de Marzo de 2019

Corte excluye a Colbún de empresas estratégicas: trabajadores pueden ir a huelga

Según el fallo, la compañía no es un servicio público eléctrico, ya que la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE ) la excluye de ese concepto.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y ordenó a la autoridad la exclusión de la empresa generadora de electricidad Colbún S.A. del listado de empresas declaradas estratégicas, lo que impedía a sus trabajadores ejercer el derecho a huelga.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Tomás Gray y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez– acogió la reclamación, tras establecer que Colbún no reviste la calidad de empresa estratégica, al no prestar un servicio de utilidad pública, según establece la normativa vigente.

Según el fallo, Colbún no es un servicio público eléctrico, ya que la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE ) la excluye de ese concepto, y su eventual paralización no afecta el suministro de la población, pues contribuye al Sistema Eléctrico Nacional con una capacidad instalada total de 3.1168,27 MW, lo que representa el 13,43% total del SEN, l”o que en caso de mermas en su contribución es suplida por los otros concurrentes al sistema”.

La resolución, además, considera las recomendaciones sobre la materia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que “en sus pronunciamientos ha entendido que las normas que contienen la prohibición de ejercer el derecho a huelga deben interpretarse en forma restrictiva y por tanto sólo podría prohibirse la huelga en los servicios esenciales”.

En dicho sentido, agrega que “la OIT ha establecido que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, situaciones de excepción que como se ha analizado en los fundamentos precedentes no concurren en la especie”.

Por tanto, concluye, “se acoge el reclamo deducido por el Sindicato de Empresa Nº 2 Trabajadores Colbun S.A., en contra de la resolución N° 133 de 28 de julio de 2017, dictada por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Economía Fomento y Turismo, que incluye a Colbún S.A., en el listado de aquellas empresas que se encuentran en algunos de los supuestos del artículo 362 del Código del Trabajo, prohibiéndole a sus trabajadores ejercer el derecho a huelga”.

Finalmente, ordena a las autoridades “rectificar el mentado acto administrativo, mediante la dictación conjunta de otra resolución que excluya a Colbún S.A. de ese listado, pudiendo los trabajadores de esa empresa ejercer el derecho de huelga”.

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