Corte ordena al Ministerio de Salud entregar remedio más caro del mundo por rara enfermedad
El costo del tratamiento puede ser de hasta US$409.599 por paciente al año (más de $274.840.000).
La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó al Ministerio de Salud adquirir y proporcionar fármaco Eculizumab o Soliris, que requiere un paciente para tratar la hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), rarísima patología que descompone los glóbulos antes de lo normal y que puede ser mortal.
El Eculizumab o Soliris es el remedio más caro del mundo, según sitios especializados, ya que el costo por dosis oscilaría entre US$6.830 ($4.582.930 al dólar de ayer) y US$27.320 ($18.331.720), dependiendo de la dosis y la indicación. El costo del tratamiento puede ser de hasta US$409.599 por paciente al año (más de $274.840.000).
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols–acogió un recurso de protección presentado por la paciente Evelyn Elena Rodríguez Rojas, tras establecer el actuar arbitrario de la cartera de Salud al denegar la entrega del medicamento por su alto costo, vulnerando el derecho a la vida de la recurrente.
“El medicamento recetado por la profesional del Hospital del Salvador a la recurrente, atendida la gravedad de su patología, es esencial para su sobrevida, por lo que al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, dadas por la recurrida al contestar el recurso, con las entregadas por la recurrente, que dicen relación con una situación de carácter vital, prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida no ha debido negarse a entregar el medicamento ‘Eculizumab o Soliris’, en los términos en que le fue solicitado por la actora, incurriendo en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de ésta, pues la decisión la priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna del paciente”.
“Las mencionadas circunstancias revisten la suficiente razonabilidad para concluir que se está infiriendo a la recurrente un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el sistema público financie y proporcione a la actora, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que la aqueja”, añade.
Por tanto, concluye que “se acoge la acción de protección constitucional interpuesta por doña Evelyn Elena Rodríguez Rojas en contra del Ministerio de Salud, en cuanto se ordena que se haga entrega del medicamento ‘Eculizumab o Soliris’, para su terapia y seguimiento en el recinto hospitalario donde ella se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con el objeto que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito”.