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Actualizado el 23 de Mayo de 2019

Corte rechazó sobreseimiento de coronel (r) de Carabineros autor del homicidio de Álex Lemún

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol el 3 de mayo recién pasado, que no dio lugar a la acción.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy el sobreseimiento definitivo presentado por la defensa del coronel (r) de Carabineros Marco Treuer Heysen, imputado como autor del delito de homicidio simple del adolescente Edmundo Álex Lemún Saavedra, hecho ocurrido en noviembre de 2002, en Angol.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol el 3 de mayo recién pasado, que no dio lugar al sobreseimiento del imputado.

“Que de conformidad con lo establecido por el artículo 94 del Código Penal, el delito investigado en estos autos, prescribe en el plazo de 10 años, plazo que estaría cumplido si se tratare de un delito común, y que no haya tenido ninguna connotación. Que dicho delito no tiene el carácter de lesa humanidad, por lo no es prescriptible”, sostiene el fallo.

Sobre este último punto, la resolución indica que con fecha 25 de abril del año 2006, la familia de la víctima hizo una presentación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando su muerte de parte de un funcionario del Estado “como resultado del uso excesivo de la fuerza durante una manifestación en favor del reclamo por los Derechos del Pueblo Mapuche”.

En el fallo, el tribunal de alzada recordó que el 21 de marzo de 2017 “la Comisión recomendó reabrir el caso. Como consecuencia de ello, la Excma. Corte Suprema dejó sin efecto el sobreseimiento temporal y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Angol para que inicie la investigación con el objeto que se decidiera lo que corresponda en derecho”, apunta el dictamen.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Temuco sostiene que de conformidad a las normas del derecho internacional invocadas por los actores, han tenido la virtud de interrumpir la prescripción que había empezado a correr desde la fecha de los hechos, motivo por el cual se confirmará de resolución en alzada”, añade la resolución.

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