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1 de Junio de 2019

TC declara inadmisible recurso presentado por condenado de asesinato de Víctor Jara

El pasado 3 de mayo, el Tribunal acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionaba la utilización del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

Por Redacción EL DÍNAMO
Víctor Jara
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Por unanimidad, la Primera Sala del Tribunal constitucional falló en contra del recurso presentado por Edwin Armando Dimter Bianch, condenado como autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado perpetrados en contra del cantautor Victor Jara y Littré Quiroga Carvajal en 1973, ilícitos que fueron considerados de lesa humanidad.

El pasado 3 de mayo, el TC acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el condenado, la que cuestionaba la utilización del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en junio de 2018 determinó su culpabilidad. 

“A primera vista puede resultar extraño a S.S. Excma. que habiendo concluido la Segunda Guerra Mundial hace ya 73 años, se haya invocado en Chile al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg como precepto legal esencial, en el fallo de primera instancia de la Causa de Fuero Rol Nº16.379-2005, dictado el 29 de junio de 2018 por don Miguel Eduardo Vásquez Plaza, ministro en Visita de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en la que me ha condenado como autor de un crimen atroz y cobarde, un crimen que repudio y en el que no tuve participación alguna“, señaló Dimter en su requerimiento al Tribunal Constitucional, ingresado el 15 de abril.

En esa línea, el ex uniformado aseguró que esto vulneraría el “principio de juridicidad y el debido proceso”, junto con afirmar que fue juzgado en base a una ley que no se encontraba promulgada antes de cometer el delito. Esto, considerando que la norma que fijó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad entró a regir en Chile el año 2009.

A juicio de Dimter, esto “atropella el derecho fundamental de no poder ser declarado penalmente responsable de una infracción penal sino cuando haya sido tipificada como tal por una ley promulgada con anterioridad a la perpretación del delito, garantía reconocida en el penúltimo inciso del Nº3 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

Sin embargo, el requerimiento fue declarado inadmisible por unanimidad ya que, según el TC, el estatuto no es un precepto legal en la legislación chilena.

 

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