Caso Basura: Corte de Apelaciones ratifica absolución de alcalde de Colina
La Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que decretó la absolución del alcalde Olavarría y otras cuatro personas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución del alcalde de Colina, Mario Olavarría Rodríguez, y de otras cuatro personas en el denominado “Caso Basura”, tras rechazar los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado.
El mencionado recurso judicial se interpuso tras la determinación que tomó el Tribunal Oral en Lo Penal de Colina, que abril pasado absolvió a los acusados por fraude al fisco y malversación de caudales públicos, en arista Colina del denominado “caso Basura”.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que decretó la absolución del alcalde Olavarría, como asimismo de la asesora de la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), Marcela Morales Aliste; la directora de Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), Isabel Valenzuela Ahumada; y el asesor de Dideco de Cerro Navia, César Vidal Vega.
“Lo cierto es que una discrepancia de pareceres en cuanto a la valoración de una prueba no es suficiente por si sola para justificar una causal de nulidad, máxime si en la sentencia en análisis, aparece el tribunal haciéndose debido cargo de toda esa evidencia que la parte considera en esencia mal valorada”, dice parte del fallo en relación al recurso presentado por el Ministerio Público.
Asimismo, la resolución indica que “las juezas -del Tribunal Oral en Lo Penal- fueron elocuentes en señalar que desde su perspectiva de unanimidad, los antecedentes de cargo y la información con la que finalmente se pudo contar por parte de ese panel, resultó manifiestamente insuficiente para tener por establecido los hechos de la manera en que fueron descritos en la acusación fiscal y en la querella particular, y la participación que en ellos les cupo a los acusados”.