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Actualizado el 29 de Julio de 2019

CPLT advierte por vacío legal para administrar datos de fallecidos en la red

Por ello, Jaraquemada explicó que actualmente se discuten en el Parlamento dos proyectos de ley que abordarán distintos aspectos de la denominada “muerte digital”.

Por Redacción EL DÍNAMO
CPLT
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El Consejo para la Transparencia (CPLT) alertó sobre la falta de legislación en el país para administrar la información de fallecidos en redes sociales, debido a que la normativa vigente sobre protección de datos personales no se extiende a los difuntos.

Chile sigue mostrando un rezago en esta materia, según enfatizó el presidente del organismo, Jorge Jaraquemada, quien mencionó que en países de Europa la normativa sobre protección de datos personales ya establece mecanismos para poder gestionar la información de una persona que queda tras su fallecimiento, es decir, su muerte digital.

“La ley a nivel nacional está sumamente atrasada, actualmente existe un vacío legal en esta materia, ya que no contamos con un marco normativo que aborde específicamente lo que ocurre con nuestros datos en la red luego del fallecimiento”, añadió.

El titular del CPLT subrayó que el marco regulatorio vigente desde 1999 -previo a la masificación de Internet– “no protege adecuadamente la información y datos personales que los usuarios entregan al interactuar en Internet”.

Apuntó igualmente a la relevancia de tomar conciencia que existe “información de carácter personal que queda en poder de los distintos prestadores de servicios, sin que exista una regulación clara respecto de cómo tratarla y quién puede gestionarla tras el fallecimiento del titular de los datos”.

Por ello, Jaraquemada explicó que actualmente se discuten en el Parlamento dos proyectos de ley que abordarán distintos aspectos de la denominada “muerte digital”: la iniciativa de ley que regula la expresión y ejecución de la voluntad respecto de las cuentas digitales activas y su contenido tras el fallecimiento del titular y el proyecto que moderniza la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628), actualmente en trámite en el Senado.

En el caso del proyecto que resguarda datos personales, el texto que moderniza la ley vigente dispone que serán los herederos de la persona los que definan su última “voluntad digital”, pudiendo ejercer todos los derechos que tiene cualquier usuario sobre sus datos, entre los que se considera la cancelación de los mismos.

Asimismo, define el concepto de “herencia digital”, constituida por el patrimonio personal que cualquier usuario posee en Internet y que mayoritariamente corresponde a datos e información personal que quedan almacenados en la nube y cuyo acceso está permitido sólo para el titular a través de claves secretas y personales.

En 2013 un buscador lanzó el sistema “Administrador de cuentas inactivas”. Esta función permite que el usuario pueda establecer con antelación lo que ocurra con cuentas asociadas (por ejemplo la cuenta de correo).

De esta manera es posible definir un período máximo de inactividad de la cuenta. Superado ese plazo (que va entre los 3 y 18 meses) la empresa eliminará la cuenta. Permite también designar a una persona para compartir los datos, informar sobre a quién se debe notificar y qué información compartir.

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