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Actualizado el 6 de Agosto de 2019

TC rechazó recurso de Aguas Andinas contra el Sernac: arriesga multa de US$23 mil millones

A raíz de la decisión del organismo, la empresa arriesga una multa de US$23 mil millones.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de inaplicabilidad presentado por Aguas Andinas en contra de la demanda que interpuso el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por el corte del agua ocurrido en 2017 y donde se aplicó una multa de 355 millones de UTM.

El pleno del TC descartó “la producción de los efectos inconstitucionales que alega la requirente (Aguas Andinas)”, por lo que rechazó íntegramente el requerimiento.

Asimismo, se ordenó el alza de la suspensión del procedimiento y decidió no condenar en costas a Aguas Andinas “por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Iván Aróstica, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Férnandez, quienes estuvieron por acoger la impugnación a una sanción “por cada consumidor afectado”.

Este caso se inició en agosto de 2017, cuando el Sernac presentó una acción colectiva ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago por las suspensiones de suministro registradas entre el 26 y 28 de febrero, y la del 21 de abril, las que afectaron a más de un millón de clientes.

A raíz de aquello, el Sernac acusó a Aguas Andinas de no entregar información una vez requerida, sino que tampoco lo hizo “de manera veraz y oportuna la hora y reposición de éste”.

De esta forma, solicitó al tribunal una multa de casi 355 millones de UTM que al valor actual está por sobre los US$23 mil millones.

En representación de Aguas Andinas alegó el ex contralor Ramiro Mendoza.

TC rechaza recurso de Aguas Andinas by Rodrigo León on Scribd

Frente a esta resolución judicial, desde Aguas Andinas aseguraron que su impugnación se presentó en relación con el régimen aplicable exclusivamente a las multas y su metodología de cálculo.

Agregaron que, pese a que el requerimiento fue rechazado, “valoramos profundamente las reflexiones contenidas en la sentencia, pues ratifican que la eventual aplicación de multas por parte del tribunal de grado que conoce del juicio debe observar los límites que -en relación con su cuantía y forma de cálculo- establece el ordenamiento jurídico nacional”.

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