Azvi apunta al MOP por puente Cau Cau y CDE valora rechazo indemnizatorio
A través de un comunciado, la firma española aseguró que los errores del diseño del puente son de exclusiva responsabilidad del MOP.
Azvi, en un comunicado, abordó el fallo del juez Jorge Mena quien condenó al Estado a pagar 1,2 millones de dólares a la entidad hispana asegurando que hubo errores en el diseño del puente Cau Cau.
A través de un documento emitido por el estudio de abogados Cáceres & Cáceres, Azvi postuló que “no existió error en la ejecución de los trabajos de Azvi, ya que la falla del vástago de uno de los cilindros del sistema mecánico… tiene como causa basal la deficiente concepción y diseño del sistema de levante del puente, materia que es de responsabilidad exclusiva del demandado”.
Este proceso judicial se inició luego que el Ministerio de Obras Públicas terminara de manera anticipada el contrato con en agosto de 2015, a raíz a raíz de los problemas en la estructura.
En todo caso, el fallo de primera instancia del 28° Juzgado Civil de Santiago desechó la demanda interpuesta en contra del Fisco por la empresa “Azvi Chile S.A.”, que desarrolló las obras de construcción del Puente Cau Cau, en cuanto perseguía el pago de obras extraordinarias por -según la misma sentencia- más de ocho mil millones de pesos y sólo acogió el pago de las obras contratadas y el aumento de algunas de esas obras, por un total de $ 916 millones.
Al mismo tiempo, desestimó la demanda reconvencional del Fisco que perseguía que la empresa fuera condenada a indemnizar al Estado por incumplimiento del contrato.
Azvi Chile S.A. demandó al Fisco, aduciendo que las deficiencias que presentó la ejecución de la obra radicaban en problemas de diseño y no de construcción, obligando al desarrollo de numerosas obras extraordinarias, no previstas en el plan original.
Por su parte, el Fisco contrademandó indemnización de los perjuicios sufridos por el Estado, a raíz de la mala ejecución de las obras que significó que el puente no quedara operativo, siendo necesario rehacer gran parte de lo construido.
El 28 Juzgado Civil de Santiago estimó que la empresa no logró acreditar la pertinencia del pago de las obras extraordinarias y solo acogió la solicitud respecto del pago pendiente de las obras propias del contrato, más una suma menor por aumento de esas mismas obras.
La sentencia es de primera instancia y se encuentra en etapa de análisis por parte del Consejo de Defensa del Estado para establecer los recursos correspondientes.