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Actualizado el 26 de Septiembre de 2019

Ley Sayén: el proyecto que posterga la pena de cárcel para madres

La iniciativa presentada por el senador Alejandro Navarro pretende que las madres, con hijos en gestación o menores a tres años, reciban una postergación de sus penas penitenciarias. Además, en el caso de que se decrete prisión preventiva, esta podrá ser reemplazada por domiciliaria.

Por Hernán Claro
detalles del proyecto
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Luego de su aprobación general por parte de la comisión de Derechos Humanos del Senado, el proyecto conocido como “Ley Sayén” enfrenta una semana clave en el Congreso, pues por estos días, volverá a ser discutido en sala y así quedar listo para ser despachado a su segundo trámite constitucional.

La iniciativa pretende que las madres, con hijos en gestación o menores a tres años, se les postergue cualquier tipo de pena aflictiva. Presentada en 2017 por los senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana, debe su nombre a la comunera mapuche Lorenza Cayuhan que fue obligada a dar a luz a su hija, Sayén, mientras permanecía engrillada.

“El caso de Lorenza y Sayén no sólo puso en evidencia los procedimientos irregulares de Gendarmería y la falta de criterio de sus funcionarios, sino que visibilizó el trato indigno e inhumano que reciben las mujeres reclusas durante una etapa propia de su condición biológica, el embarazo”, sostuvo Navarro.

Cayuhan muestra a su bebé mientras aún estaba retenida en el Sanatorio Alemán.

Actualmente, la ley chilena permite que los hijos de mujeres privadas de libertad permanezcan junto a sus madres hasta que cumplen 18 meses de vida, pero dentro de los recintos penitenciarios. Además, Integra implementó algunas salas cuna al interior de recintos penitenciarios femeninos, pero sólo en Arica, Iquique, Valparaíso y Santiago.

Detalles del proyecto

El proyecto establece que en caso de prisión preventiva la mujer embarazada -o madre con hijos menores de tres años- no vaya a la cárcel. El juez deberá determinar otros procedimientos de cautela, como la detención domiciliaria.

“Es una modificación al artículo 141 del Código Procesal Penal, y a su vez se modifica el 468 bis, estableciendo que la mujer condenada se posterga la pena por tres años e incluso más si el niño tiene una enfermedad grave o discapacidad (hasta los seis años)”, explicó su principal impulsor.

Consultado sobre si se trataría de una especie de “perdonazo”, Navarro señaló que “no hay extinción penal, lo que hay es una postergación de la condena para proteger el interés del niño, de forma que no vaya a la cárcel y pueda desarrollarse en una edad tan sensible”.

Además, de tratarse de una mujer reincidente, va a tener que enfrentar de igual forma su pena, pues para estos casos se elimina el derecho de forma automática.

 

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