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Actualizado el 8 de Octubre de 2019

Corte rechaza recurso de protección por devolución de fondos previsionales de AFP

El solicitante es un técnico de laboratorio de 66 años, que busca que se le devuelvan más de 68 millones de pesos para poder comprar un bien raíz.

Por Brenda Martínez
AFP fondos
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un afiliado a AFP Modelo ante la negativa de dicha empresa a devolverle la totalidad de sus fondos al momento de su jubilación.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada consideró que no hay actuar arbitrario de la AFP, ya que los dineros depositados en la cuenta de capitalización sólo están destinados al financiamiento de pensiones.

De acuerdo a lo expuesto en la acción legal, el solicitante es un técnico de laboratorio de 66 años, que busca que se le devuelvan más de 68 millones de pesos que mantiene en su cuenta individual de ahorro.

El hombre entró a trabajar en 1971 como auxiliar de servicios de aseo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. En 1974 pasó a desempeñar funciones como técnico de laboratorio de la misma facultad.

El cotizante se encontraba adscrito al antiguo sistema previsional hasta el año 1981, año en que se cambió al sistema de capitalización individual prácticamente obligado, pues -según su relato-lo amenazaron con perder su empleo.

Tras 48 años trabajo, aún no realiza los trámites para jubilar a la espera de un bono de incentivo al retiro que se otorga a los funcionarios públicos.

En ese contexto, se detalla que el hombre recibe una remuneración de $670.000. Mientras que los fines de semana se desempeña como trabajador agrícola, ya que su cónyuge no es trabajadora remunerada, tiene deudas asumidas para la educación de sus cuatro hijos que se encuentra pagando.

El pasado 2 de julio, el recurrente solicitó a la AFP Modelo la devolución de sus ahorros previsionales, con los que asegura que podría comprar “un bien raíz para arrendarlo y así asegurar una vejez digna para él y su familia con el pago de la renta”.

Pese a estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar el recurso argumentando que “la normativa legal referida precedentemente, señala el destino de las cotizaciones previsionales, el que es específico y no puede ser modificado ni a solicitud del afiliado ni por decisión de la entidad que administra el fondo”.

“En este caso el propósito es el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de su titular, sin que las Administradoras de Fondos de Pensiones estén facultades para alterar el destino definido en la ley. El recurrente es propietario de los dineros depositados en su cuenta de capitalización individual y podrá disponer de ellos en la época y forma que establece el sistema previsional vigente”, expone el fallo.

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