TC declara admisible el requerimiento de la profesora de Antofagasta
El principal argumento del tribunal para declarar admisible el requerimiento fue que estos dineros son de los trabajadores. Ahora se deberá poner en tabla para escuchar los argumentos de las partes.
Por unanimidad el Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual tenía como principal propósito abrir una ventana al retiro de los fondos previsionales.
La determinación se tomó luego que una profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, inició la acción legal para sacar sus ahorros de la AFP Cuprum. La docente necesita el dinero para pagar un crédito hipotecario, pues pasó de recibir más de $1.200.000 en su último sueldo a una jubilación de $185.000.
“La Sala integrada por su presidenta, ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, acordó, en resolución unánime del día de hoy, declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51 , indicó el TC.
Ademas, el Tribunal Constitucional decidió mantener la suspensión del recurso en la Corte, decretada el 24 de septiembre, hasta que se resuelta la solicitud de la Corte. La idea es que esta última determine si es aplicable o no el Decreto 3.500, que creó el actual sistema de capitalización individual.
Argumentos del requerimiento
Los ministros que integraron la Segunda Sala de la Corte de Antofagasta -Óscar Clavería y Virginia Soublette- en su votación apuntaron a las inconstitucionalidades que podría conllevar el decreto antes mencionado, pues se contrapone a algunos derechos constitucionales.
Uno de los argumentos explicitados fue que “dicho decreto va en contra del derecho de propiedad que tiene un trabajador sobre su capitalización individual, cuya regularización no cumple una función social”, sino más bien, “un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención”.
“Su capitalización no puede utilizarla (el trabajador) en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima”, agregaron.
Además, se sostuvo que dicho decreto se contrapone con una de las garantías que establece la Constitución. “La acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervise el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”, detallaron.
Finalmente, esta resolución sería el primer paso, pues ahora la Segunda Sala deberá remitir al pleno del TC para que se fije la vista de la causa, o sea, que se ponga en tabla y se escuchen los alegatos de las partes.