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17 de Octubre de 2019

Aguas Andinas no está obligada a compensar a los usuarios por rotura de matriz

Las indemnizaciones por daños deben tramitarse a través del Sernac o por una demanda civil.

Por María Gabriela Salinas
rotura de matriz
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Inundaciones, cortes de luz y caos vial: pasadas las 05:00 hrs. una rotura de matriz en la intersección de Seminario con Avenida Providencia alertó a las autoridades debido a las alteraciones en el servicio de agua potable y en el tránsito que la emergencia provocó a la ciudad.

La intendenta Karla Rubilar apuntó directamente a Agua Andinas, asegurando que la empresa sanitaria actuó tarde frente a la emergencia. Sin embargo, más allá de medidas de mitigación, la normativa vigente no contempla compensaciones a los usuarios afectados.

La modificación de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, establece una compensación a los usuarios por cortes no justificados de los servicios sanitarios. Esto quiere decir que Aguas Andinas está obligada a realizar compensaciones solo si el suministro de agua potable es suspendido. 

Este corte de suministro de agua potable no se ha registrado hasta el momento y sólo se informó de un momentáneo corte de luz a causa de la inundación de una cámara a consecuencia de la rotura de matriz.

De esta forma, las indemnizaciones por daños deben tramitarse a través del Sernac o por una demanda civil.

Esta fue la situación que ocurrió en 2016, cuando en junio la rotura de una matriz inundó parte de Providencia, específicamente en el mismo punto –Avenida Providencia con Seminario-, provocando un socavón, inundaciones en el Metro y daños en el Museo Tajamar.

En agosto de 2017, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) culminó el proceso investigativo, no formulando cargos a Aguas Andinas por la entrega de información manifiestamente errónea.

Según la SISS, la empresa informó diferentes antigüedades de la red en diversas oportunidades, datándola en 1905, 1931 y 1937.

Asimismo, se detectaron incumplimientos a instrucciones previas sobre la alerta oportuna de esta clase de eventos. En ese momento, la SISS instruyó a las empresas sanitarias a evaluar los riesgos de las redes de conducción de agua potable, a fin de precaver la ocurrencia de este tipo de situaciones. En dicho oficio no se formularon cargos por los daños.

En el caso de la Municipalidad de Providencia, en 2019 llegó a un acuerdo judicial con la sanitaria, la que debió pagar 130 millones de pesos a la comuna por los daños causados.

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