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26 de Octubre de 2019

Guía para entender el seguro catastrófico de Fonasa

La votación del proyecto quedó para este lunes luego de que diputados y La Moneda no llegaran acuerdo respecto al deducible que pagarán los afiliados.

Por María Gabriela Salinas
deducible
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Para el lunes quedó la votación en la Cámara de Diputados respecto el proyecto de ley que crea el Seguro de Enfermedades Catastróficas de Fonasa, iniciativa que aún genera opiniones divididas entre algunos parlamentarios.

Esta discusión legislativa además ha generado dudas entre los posibles beneficiados respecto a las coberturas y alcances que tendría la medida en caso de ser aprobada.

Los beneficiados

La iniciativa está dirigida a todos los afiliados que pueden hacer uso de la Modalidad Libre Elección y sus cargas. Esto quiere decir que estarán cubiertas por el seguro las personas del tramo A, B, C y D.

Los tramos se dividen según los ingresos de los pacientes de la siguiente forma:

  • Tramo A: personas indigentes o carentes de recursos.
  • Tamo B: personas con ingresos imponibles mensuales menor o igual a $250.000.
  • Tramo C: Personas con ingresos imponible mensual mayor a $250.000 y menor o igual a $365.000.
  • Tramo D: Personas que perciben un ingreso imponible mensual mayor a $365.001.

Qué cubre

El documento ingresado por el Gobierno indica que será el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) el que determine que enfermedades y operaciones cubrirá el seguro, todo esto después de que se apruebe la ley.

Uno de los factores que se evaluarán es el impacto fiscal de cada enfermedad, es decir, cuánto le cuesta el tratamiento al Estado.

De las enfermedades o dolencias que se elijan, la cobertura incluirá:

  • Medicamentos
  • Insumos hospitalarios
  • Honorarios médicos
  • Hospitalizaciones
  • Complicaciones post hospitalarias hasta 30 días posteriores a la cirugía.

Los pagos

Una de las principales discusiones se ha centrado en el deducible que deberán pagar los usuarios. Según el proyecto los usuarios siempre tendrán que pagar por el tratamiento de su enfermedad.

Este pago se presentó a través de la fórmula: (Ingreso mensual x 4.8)/ miembros de la familia.

¿Qué quiere decir esto? 

Si usted tiene un ingreso familiar de $1.200.000, tendrá que pagar ese monto multiplicado por 4.8 veces, pero dividido por el número de integrantes de su familia.

Por ejemplo, una familia de 3 integrantes que gana $1.200.000, se deberá pagar un deducible de $1.920.000.

(1.200.000 x 4.8)/3

 

Sin embargo, este deducible no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales. Esto significa que el usuario siempre tendrá que pagar como mínimo $1.444.800. Si sube el sueldo mínimo, el monto a pagar será mayor.

Por ejemplo, si su familia es de 3 integrantes y en conjunto ganan $400 mil, tendría que pagar $1.444.800 por su operación aunque al aplicar la fórmula el resultado sea un número menor.

 

Imagen: Minsal

Al 25 de octubre, el proyecto no distinguía entre tramos: todos tendrían que pagar como mínimo $1.444.800, incluyendo indigentes y quienes perciben ingresos menores a $250 mil.

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