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Actualizado el 13 de Noviembre de 2019

Corte Suprema emitió primer fallo aplicando la Ley de Identidad de Género

El máximo tribunal acogió un recurso contra Gendarmería de Chile por negarse a respetar el nombre y sexo social de una funcionaria trans

Por Redacción EL DÍNAMO
Identidad de Género
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La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una apelación presentada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra Gendarmería de Chile por negarse a respetar el nombre y sexo social de una funcionaria trans, siendo el fallo el primero del máximo tribunal en hacer referencia a la Ley de Identidad de Género.

La abogada del Movilh, Paz Becerra, afirmó que “Gendarmería se había negado a respetar el nombre social en la casilla electrónica, así como a mantener en reserva la identidad legal de la trabajadora frente a otros funcionarios, argumentando que ello no era discriminatorio, ni vulneraba ningún derecho”.

Además, agregó que “en primera instancia la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones rechazó nuestro recurso de protección. Apelamos basándonos en la Ley de Identidad de Género (LIG), y felizmente ganamos en la Suprema. Esto sienta un importante precedente ya que establece que no es posible ampararse en la falta de dictación de un reglamento para desatender el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su dignidad”.

El artículo 4 de la LIG “reconoce garantías asociadas al goce y ejercicio del derecho a la identidad de género, entre las que se encuentran el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, a ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad y al libre desarrollo de su persona”, señaló el fallo.

La sentencia agregó que no puede desatenderse “el mandato constitucional en orden a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar la dignidad de toda persona y asegurar el respeto de sus derechos en plenitud, entre los que se encuentra el ser tratada socialmente de acuerdo con su convicción personal e interna, de ser hombre o mujer, tal y como la persona se percibe a sí misma”.

La Corte Suprema sostuvo que no existe “impedimento legal para asignar a la recurrente una casilla electrónica con el nombre de usuario que se avenga de mejor manera a su identidad de género, circunstancia que no obsta a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley No 18.834, pues el correo electrónico institucional no se encuentra dentro de los documentos cuya individualidad debe coincidir necesariamente con el nombre registrado en la cédula de identidad respectiva”.

El fallo del máximo tribunal del país revocó una sentencia que el pasado 11 de julio habían dictado los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes habían rechazado el recurso de protección presentado por el Movilh.

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