Corte de Concepción ordena a Carabineros no disparar balines y limitar el uso de gases lacrimógenos
El tribunal de alzada penquista se sumó a la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que prohibió el uso de armamento contra manifestantes pacíficos.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y de Carabineros, ordenando a estos últimos no disparar balines y a limitar el uso de gases lacrimógenos en contra de los manifestantes pacíficos.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Matilde Esquerré Pavón, Gonzalo Rojas Monje y abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– acogió la solicitud de los abogados que presentaron la acción judicial y dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas.
La corte penquista solicitó a las autoridades de la zona que comprende su jurisdicción que “se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual, esto es, abstenerse de utilizar armas letales como balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten”.
Adicionalmente, el tribunal dio un plazo de ocho días a la Superintendencia de Medio Ambiente para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población, en el medioambiente y cómo incide en el aumento en la huella de carbono.
La decisión de la Corte de Concepción se sumó a la tomada hace algunos días por su similar de Antofagasta, que prohibió a la policía uniformada el uso de balines y armamento letal contra las protestas pacíficas, limitando también el uso de gases disuasivos.