Los detalles del proyecto del Gobierno para que Fuerzas Armadas protejan “infraestructura crítica”
Este martes La Moneda envió la iniciativa al Senado, donde se busca clarificar qué estamentos se considerarán bajo esa clasificación.
El Presidente Sebastián Piñera anunció el pasado domingo la presentación de un proyecto de ley para poder disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas para la protección de “infraestructura crítica” sin tener la necesidad de decretar Estado de Excepción Constitucional.
Así, este martes La Moneda envió la iniciativa al Senado, donde se busca clarificar cuáles estamentos se considerarán bajo esa clasificación.
La propuesta explica que “cuando exista un riesgo para la seguridad de la Nación, fuera de los casos de Estado de Excepción Constitucional, el Presidente de la República, previo informe del Comité de Inteligencia (…), podrá ordenar, mediante decreto supremo fundado, el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de infraestructura crítica del país”.
“En el ejercicio de esta facultad, en ningún caso se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales, o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública”, consigna el documento.
En la misma línea, “el Presidente de la República designará, en el mismo decreto, una o más autoridades militares que asumirán el control operacional de las unidades de las Fuerzas Armadas que asignen los comandantes en jefe para el fin señalado”.
“El ministro de Defensa Nacional, a través del Estado Mayor Conjunto, realizará la coordinación y evaluará constantemente el cumplimiento de las normas y políticas aplicables a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de esta función.
¿Qué se entiende por “infraestructura crítica”?
El proyecto enviado por el Ejecutivo detalla que “para estos efectos, se entiende como infraestructura crítica aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública de la población, o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la Administración del Estado”.
“Se entienden comprendidos en dicho concepto la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos. La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica”.
Junto con ello, “el decreto mencionado determinará la infraestructura crítica específica a proteger y podrá tener una vigencia máxima de 30 días corridos, que podrá ser prorrogado por una sola vez, mientras se mantenga el riesgo para la seguridad de la Nación”.
Uno de los aspectos que considera la propuesta de Sebastián Piñera es la de exención de responsabilidad penal para el personal militar a cargo de estas infraestructuras críticas, si se cumplen los requisitos de legítima defensa, cumplimiento del deber y cumplimiento de una consigna, los que deben adecuarse a lo determinado según las reglas de uso de fuerza determinados por el Presidente de la República vía decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa.
La iniciativa apela a que las exenciones de responsabilidad ya se consideran en la Justicia Militar (artículo 208) y el Código Penal (incisos 4, 6 y 10 de artículo 10°), reiterando que solo procederá en estricto apego a la normativa vigente”.