Rechazan recurso de amparo de imputado por daños en Metro San Joaquín
El individuo es imputado como autor del delito de daños calificados e infracción a la Ley de seguridad del Estado.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Roberto Adrián Campos Weiss, imputado como autor del delito de daños calificados e infracción a la ley de seguridad del Estado, ilícitos que habría perpetrados el jueves 17 de octubre pasado, en la estación San Joaquín del Metro.
En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare, María Stella Elgarrista Álvarez y Claudio Pavez Ahumada– rechazó el recurso deducido en contra de la resolución dictada el 22 de noviembre pasado, por el 12° de Juzgado de Garantía de Santiago.
“(…) conforme al mérito de lo informado por la señora Juez recurrida y de la copia del acta de audiencia efectuada en la causa RIT 4896-2019, seguida ante el 12° Juzgado Garantía de Santiago se desprende que la medida cautelar de prisión preventiva cuestionada por el amparado ha sido decretada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en el que el recurrente se encontraba debidamente representados, no existiendo en consecuencia, amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, donde la medida cautelar respectiva se dispuso por juez competente en el marco de las atribuciones que por ley le otorga, encontrándose la resolución pertinente debidamente fundamentada”, consigna el fallo.
Resolución que agrega: “Respecto de la resolución cuestionada la ley establece la procedencia del recurso de apelación, el que, según se desprende de la revisión del sistema informático, no fue ejercido por el recurrente, de manera que la presente no es la vía idónea para atacar la medida cautelar en comento toda vez que no es posible revisar los parámetros de fondo de la misma sino la forma en que ella fue dictada”.
“Que de los argumentos expuestos se concluye que no existen antecedentes que den cuenta de algún acto u omisión arbitrario o ilegal que haya vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que no se advierte por esta Corte la necesidad de adoptar alguna medida a su favor”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Simpértigue, quien estuvo por acoger la acción constitucional.